Derecho1 Generalidades
PERSONALIDAD JURIDICA
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil,obligándose mutuamente a darse cuenta. ART. 2688 C.C.F.
CONCEPTO
SOCIEDAD CIVIL
CARACTERISTICAS
* Contrato bilateral o plurilateral.
* Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
* Contrato oneroso.
* En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
* Contrato formal.
*Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
Asamblea de socios
ORGANO SUPREMO
* Órgano Supremo
* Órgano Representativo
* Órgano de Control
* Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
a. Todos los socios.b. Alguno o algunos de los socios.
c. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
ORGANO REPRESENTATIVO
SOCIEDAD CIVIL
La vigilancia de la sociedad civil
ORGANO DE CONTROL
PERSONALIDAD JURIDICA
El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. ART. 254 LSM
En los contratos de asociación en participación se fijarán lostérminos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse. ART. 255 LSM
CONTRATO
DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
ART. 253 LSM
CONCEPTO
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación enlas utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. ART. 252 LSM
Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo. ART. 259 LSM
BIENES
Respecto aterceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que eltercero tenía o debía tener conocimiento de ella. ART. 257 LSM
* No tiene personalidad jurídica, ni razón o denominación social.
* Formalidad. El contrato siempre debe constar por escrito. Partes. Se reconocen dos partes, uno o más asociados y un asociante.
* El Asociante actúa en nombre propio y es el único responsable ante terceros, además recibe las aportaciones de parte de losasociados.
* Los Asociados no existen para los terceros, lo que ha denominado como sociedad oculta. Utilidades. Para la distribución de utilidades o de perdidas, se deberá observar lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
* En cuanto a las perdidas, los asociados sólo responderán por éstas hasta el valor de sus aportaciones.
* Disolución y Liquidación. Sino existe disposición especifica, se regirá por las disposiciones aplicables a las sociedades en nombre colectivo
SOCIEDAD EN PARTICIPACION
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales ART. 25 LSM
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios...
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