DERECHOS DE LA NATURALEZA
Constitución
del
Ecuador
.
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Artículo
Art. 10 10
Las personas,
comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos
son titularesy gozarán de
los derechos garantizados
en la Constitución y en los
instrumentos
internacionales.
La naturaleza será
sujeto de aquellos
derechos que le
reconozca la
Constitución.
Efectivización delos
Derechos de la Naturaleza
¿Cómo era tratada la
Naturaleza?
Constitución del Ecuador
2008
Ecuador está en el mundo a
la vanguardia de impulsar que
se reconozcan y se cumplan
estos
derechosde
la
naturaleza, de la madre tierra.
Las propuestas que guían el programa del
gobierno de la Unidad Plurinacional son:
Nuestra
Constitución
Se refiere a que la naturaleza o
Pacha Mama, es ellugar donde
se reproduce y realiza la vida,
por lo tanto tiene derecho a
que se respete su existencia y
mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y
procesos evolutivos.El Estado incentiva a las personas naturales
y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza,
ARTICULO 71
La
naturaleza o Pacha Mama, donde
se reproduce y realiza la vida,tiene
derecho
a
que
se
respete
integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de
sus
ciclos
vitales,
estructura,
funciones y procesos evolutivos.
ARTICULO 71
Toda
persona, comunidad,pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de
los derechos de la naturaleza. Para
aplicar e interpretar estos derechos
se
observaran
los
principios
establecidos en laConstitución, en lo
que proceda.
DERECHOS DE
LA NATURALEZA
Art. 72
La
naturaleza tiene derecho a la
restauración.
Indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los
sistemasnaturales afectados.
Impacto
ambiental grave o
permanente
El Estado establecerá mecanismos más
eficaces para alcanzar la restauración, y
adoptará medidas adecuadas para eliminar
las consecuencias...
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