derechos humanos
Derechos garantizados en la Constitución de Panamá
Los derechos humanos fundamentales son reconocidos por la Constitución en el Título III, "Derechos y deberesindividuales y sociales", y en el Título IV, "Derechospolíticos". El Capítulo Primero del Título II, por su parte, establece las "Garantías fundamentales". El Estado asume la obligación de protegerla vida, el honor y bienes de sus nacionales y de los extranjeros que estén bajo su jurisdicción (artículo 17).Según el artículo 30 no hay pena de muerte, y los artículos 21 y 23 protegen a lapersona contra arresto y privación de libertad arbitrarios. La aplicación de medidas lesivas a la integridad física, mental o moral de los prisioneros queda prohibidapor el artículo 28, mientrasque el artículo 20 establece la igualdad de todos ante la ley, con ciertas diferencias entre panameños y extranjeros.
El derecho a la libertad de religión y culto podrá ser ejercido "sin otralimitación que el respeto ala moral cristiana y al orden público" por el artículo 35, en el cual se "reconoce que la religión católica es de la mayoría de los panameños".
Los artículos 37 al 41consagran los derechos de libertad de expresión, de reunión y de asociación. Sereconoce el derecho a la propiedad privada (artículos 30, 44-49), así como el derecho de formular peticiones(artículos 41 y 50), el derecho al proceso regular (artículos 19, 21, 22, 25 y 31-33), la inviolabilidad del domicilio y de las comunicacionesprivadas (artículos 26 y 29) y el derecho de residencia ytránsito (artículos 26 y 27).
Los restantes capítulos del Título III tratan de derechos sociales; así, en los capítulos 2° y 3° se definen las relaciones entre la familia y el Estado y entreéste ylos trabajadores. Los capítulos 4° al 7° fijan las obligaciones del Estado respecto a la protección y fomento e la cultura nacional, la educación, la salud, seguridad social y asistencia...
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