Derechos Humanos
DD. HH.
Derecho a la identidad
E
l derecho a tener un nombre
3er. año B
Adriana Gisel Latour Manzoní 4.890.165 4
Ana Laura Rolla Barboza 5.403.8340
Celia … Rodríguez Samurio …
Prof.: Claudia Piñeiro
Fecha de entrega: 10.07.2015
Derecho a la identidad → El derecho a tener un nombre
El presente contenido a trabajar se encuentra dentro de los derechos de primera
generación.
Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se
refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos
jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a
los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de
finales del siglo XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como
auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente.
El fin principal de estos Derechos es la protección de la libertad, la
seguridad y la integridad física y moral de la persona, se ejercen frente al Estado
y proveen a su titular de medios para defenderse contra el ejercicio arbitrario del
poder público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse
de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser
humano.
El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos,
organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.
Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en
cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el
establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.
El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo
ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos
fundamentales.
Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener
una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de
nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una
persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un
todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.
Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus
progenitores.
Desde su nacimiento, el niño tiene derecho a tener un nombre y un
apellido. Todo niño debe ser registrado inmediatamente después de su
nacimiento, ya que los padres tienen la obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido.
Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de
la existencia del niño, y la formalización de su nacimiento ante la ley. Además,
su registro permitirá al niño preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de
parentesco que lo unen a sus padres biológicos.
Este derecho aparece en la Convención sobre los Derechos del Niño, es
un Tratado Internacional de 54 artículos que profundiza los derechos del niño,
reafirmando la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales en
razón de su vulnerabilidad, subraya de manera especial la responsabilidad
primordial de la familia por lo que respecta a la protección y asistencia; la
necesidad de protección jurídica y no jurídica del niño antes y después de su
nacimiento; la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad
del niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos
del niño se hagan realidad.
Esta Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en noviembre de 1989.
Sus artículos proponen nuevos aportes ...
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