Derechos Reales
Concepto de Adjudicación. Norma5vidad.
La adjudicación.
Este no es un modo de adquirir la propiedad, sino simplemente 5ene una función declara5va, por virtud de la adjudicación el juez simplemente declara que con anterioridad una persona ha adquirido el dominio de una cosa, la adjudicación no 5ene efecto atribu5vo, sino solo declara5vo y ocurre con mas frecuencia en los siguientes casos.
HERENCIA: los herederos adquieren el dominio de los bienes desde el momento de la muerte del autor de la sucesión. Pero tramitado el juicio sucesorio una vez que se llega a la par5ción y división de los bienes el juez ADJUDICA cosas determinadas o partes alícuotas, determinando la proporción que corresponda a los herederos. VENTA JUDICIAL Y REMATE. Cuando se pide la venta de los bienes ajenos por subasta y si no se presentan postores, el juez dicta una resolución adjudicando esos bienes .En el remate es un tercero quien adquiere, pagando un precio en dinero. En ambos casos se trata de un acto jurídico mixto por que interviene un par5cular y el Estado.
EXTENSION DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Los autores an5guos han solido ver en la propiedad una suma o reunión de facultades (usar, disfrutar, abusar, poseer , disponer) pero modernamente se considera como un derecho unitario y abstracto. Acerca de la extensión de la propiedad del suelo el Código de Napoleón (siguiendo una doctrina muy an5gua) estableció que lleva consigo la del vuelo y la del subsuelo criterio que la doctrina contemporánea rechaza afirmando que el dominio del vuelo se ex5ende únicamente por el espacio y por el subsuelo hasta donde sea requerido por el interés público. La extensión de derecho de propiedad, en relación con el vuelo y el subsuelo, 5ene limitaciones que regulan las leyes rela5vas a las aguas, minas y la navegación aérea. El derecho de ...
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