Deslinde sobre parcelas sencillas
Artículo 162. Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una
parcela sencilla, se procederá de la siguiente forma:
a) Se notifica a los colindantes de la porcióna deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
b) Las superficies consignadas en las constancias anotadas deben interpretarse como partes porcentuales de la superficie total de laparcela registrada. A los fines del cálculo del porcentaje que le corresponda a la Constancia Anotada se procede de la siguiente forma:
1) Se considera, salvo prueba en contrario, que todas las vías decomunicación existentes en la parcela afectan terrenos excluidos de la Constancia Anotada a deslindar, excepto los restos por ventas parciales sustentados en una Constancia Anotada.
2) Si la suma delas superficies de Constancias Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es inferior a la superficie total de la parcela, se considera que el resto es propiedad del titular originario de laparcela y se determina la superficie de cálculo por la diferencia
entre la superficie total de la parcela y la suma de las superficies de los deslindes aprobados y la superficie de dominio público. Elporcentaje que corresponde a la porción a deslindar es el cociente entre la superficie asignada en la constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por cien.
3) Si la suma de las superficies deConstancias Anotadas, los deslindes aprobados y dominio público es igual a la superficie total de la parcela, se determina la superficie de cálculo por la diferencia entre la superficie total de laparcela y la suma de las superficies de los deslindes aprobados y la superficie de dominio público. El porcentaje que corresponde a la porción a deslindar es el cociente, entre la superficie asignada enla constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por cien.
4) Si la suma de las superficies de Constancias Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es superior a la superficie total...
Regístrate para leer el documento completo.