Dfdfg
DECRETO SUPREMO Nº 028-DE-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26620, se aprobó la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, con el objeto de regular los aspectos de control y vigilancia a cargo de laAutoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio nacional;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la referida Ley Nº 26620, dispuso que la misma debía ser reglamentada, en coordinación con los sectores competentes aprobándose su texto con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, conforme a la SegundaDisposición Transitoria de la Ley Nº 26620, el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9.abril.1987, tendrá vigencia hasta la expedición del Reglamento de la citada Ley;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 3 inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y consta de Una (1) Parte Preliminar, Diez (10)Partes, Veintinueve (29) Capítulos y Un (1) Glosario de Términos.
Artículo 2.- Facúltese a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento citado en el artículo anterior.
Artículo 3.- Encárguese a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas laelaboración de la Tabla de Multas de Capitanías, que será aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa.
Artículo 4.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 002-87-MA, del 9 de abril de 1987 y las demás disposiciones que se opongan a la presente norma.
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Artículo 6.- El presente Decreto Supremoentrará en vigencia a los treinta (30) días útiles de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil uno.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
WALTER LEDESMA REBAZA
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIADE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
INDICE
PARTE PRELIMINAR
TERMINOS
FINALIDAD
AMBITO NORMATIVO
AMBITO DE APLICACION
TRAMITES ANTE LA AUTORIDAD MARITIMA
SANCIONES
PARTE “A”
DE LA AUTORIDAD MARITIMA
CAPITULO I
LA AUTORIDAD MARITIMA, JURISDICCION Y FUNCIONES
SECCION I LA AUTORIDAD MARITIMA
SECCION II JURISDICCION DE LA DIRECCION GENERAL DECAPITANIAS Y GUARDACOSTAS
SECCION III JURISDICCION DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS
SECCION IV JURISDICCION DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO
SECCION V FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS
SECCION VI FUNCIONES DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS
SECCION VII FUNCIONES DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO
SECCION VIII FUNCIONES DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS
CAPITULO II
POLICIA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
SECCION I MEDIOS Y ATRIBUCIONES
SECCION II INTERVENCION DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS
CAPITULO III
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SECCION I GENERALIDADES
SECCION II LA PROTESTA
SECCION III LA INVESTIGACION SUMARIA
SECCION IV SINIESTROS O ACCIDENTES ACUATICOS
SECCION V DAÑOS Y FALTANTES A LA CARGA
SECCION VI...
Regístrate para leer el documento completo.