Dictmamen No Obligacion De Informar

Páginas: 5 (1121 palabras) Publicado: 1 de febrero de 2013
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DEPARTAMENTO JURÍDICO

4368– 2011 Nº (659)2011


ORDINARIO Nº 2735 / 048 /


MAT.: Negociación Colectiva. Comunicación. Obligación empleador.


RDIC.: Se confirma la doctrina contenida en el ordinario Nº1247/78, de 24.03.1993, en el sentido que el artículo 320 del Código del Trabajo, respecto de la obligación queasiste al empleador de comunicar al resto de los trabajadores de la empresa la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo de trabajo, sólo resulta aplicable a la situación prevista en el artículo 317 del mismo texto legal, lo que permite sostener que no corresponde que el empleador realice esta comunicación cuando en la respectiva empresa hubiere un instrumento colectivovigente, entendiéndose por tal, indistintamente, convenio colectivo, suscrito a la luz del artículo 314 de la normativa legal citada, contrato colectivo o fallo arbitral.


ANT.: 1.- Pase Nº 1.164, Directora del Trabajo, de 20.06.2011.

2.- Presentación de don Sergio Espinoza Bailac, en representación de la empresa Bailac Limitada, de 27.04.2011.FUENTES: Código del Trabajo: artículos 317 a 321, ambos inclusive.
CORCORDANCIAS: Ordinarios Nºs 1247/78, de 24.03.1993 y 3678/127, de 05.09.2003.




SANTIAGO, 08.julio.2011



DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR SERGIO ESPINOZA RIERA
AUGUSTO LEGUÍA NORTE Nº 264, LAS CONDES
S A N T I A G O

Mediante presentación citada enel antecedente, Ud., ha solicitado la revisión de la doctrina contenida, entre otros, en el ordinario Nº1247/78, de 24.03.1993, que resuelve que la norma contenida en el artículo 320 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a comunicar al resto de los trabajadores de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colectivo, solo resulta aplicable a la situación prevista en el artículo317 del Código del Trabajo, es decir, en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente.


Fundamenta su petición en la circunstancia que la doctrina vigente sería anterior a las modificaciones introducidas por la ley 19.759, de 2001.


Al respecto cumplo con señalar que, efectivamente, esta Dirección ha resuelto invariablemente que la figurade “la comunicación al resto de los trabajadores de la empresa que se ha recibido un proyecto de contrato colectivo”, sólo es posible aplicarla en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente, entendiéndose por tal, indistintamente, convenio colectivo, suscrito a la luz del artículo 314 del Código del Trabajo, contrato colectivo o fallo arbitral. Sin embargo, no ha sido poruna decisión arbitraria, sino teniendo en cuenta, las normas contenidas en los artículos 317 y siguientes del mismo cuerpo legal, que expresamente disponen que en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente los trabajadores podrán presentar proyectos de contrato colectivo en cualquier momento, y que recibido el correspondiente proyecto el empleador se encuentra obligado acomunicar tal circunstancia a los demás trabajadores que allí laboran, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, circunstancia que también debe notificar a la Inspección del Trabajo en donde se encuentre radicado el respectivo proceso.


La doctrina sustentada en diversos pronunciamientos de este Servicio no se ha visto alterada por las modificacionesintroducidas por la ley 19.759, de 2001, en esta materia, puesto que la intención del legislador al enmendar la norma contenida en el artículo 320 del Código del Trabajo, estableciendo la obligación del empleador de comunicar al resto de los trabajadores que ha recibido un proyecto de contrato colectivo, solo está dirigida a permitir que el mayor número posible de trabajadores habilitados para negociar...
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