disposicion fiscal
Elarchivo fiscal en la investigación preliminar conforme al NCPP
Con los antecedentes legislativos que hemos hecho referencia se dejó un margen de DISCRECIONALIDAD al Fiscal, esta discrecionalidad se haya reglado conforme al nuevo sistema penal; en efecto el ordinal 1ro del artículo 334 del NCPP, señala puntualmente que "Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado diligenciaspreliminares, considera que .........."(sic); conforme se puede apreciar el PROCESO PENAL se inicia con la "notitia criminal" y ésta llega a conocimiento del Ministerio Público1, en cuyo caso el Fiscal tiene tres opciones:
a) Califica la denuncia y puede considerar que la denuncia no tiene contenido penal, que la denuncia no reviste los caracteres de delito; por lo que puede archivar de plano, ésta esla primera oportunidad de archivo que le concede el legislador en el NCPP; Si bien es cierto, cuando el Fiscal recibe una denuncia no está en su posibilidad declarar INADMISIBLE, por ejemplo por faltar un requisito de procedibilidad o de procesabilidad a la denuncia, lo que tiene que hacer es disponer la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante, para que subsane laomisión, conforme lo permite el ordinal 4to del artículo 334 del NCPP; y
b) Si considera que el hecho punible que se le puso en conocimiento tienen contenido penal, es decir, reviste los caracteres de delito, inicia los actos de investigación; ésta investigación tiene una duración de 20 días naturales que es el plazo legal, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello el Fiscalpodrá fijar un plazo fiscal distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación; por lo que al culminar éste plazo legal o el fijado por el fiscal, debe decidir si formaliza y continúa con la siguiente etapa, es decir, con la investigación preparatoria; o si archiva. En conclusión, hay solo dos momentos en el proceso penal, por el cual el Fiscaltiene la oportunidad de ARCHIVAR una denuncia, al calificar la denuncia o a la culminación del plazo de investigación preliminar, y en ambos no existe un CONTROL JURISDICCIONAL pero si esta sujeto a un control de plazos o tutela de derechos.
Causales para el archivo fiscal
El artículo 334 del NCPP, continuando en su lectura, precisa que cuando el Fiscal encuentra que: ".....el hecho denunciado...
Regístrate para leer el documento completo.