divorcio ante notario
NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO NOTARIAL DE ENVIGADO, ANTIOQUIA.
E. S. D.
LUIS FELIPE MESA CARDONA, mayor y vecino de Envigado identificado con la cédula de ciudadanía número 98’552.842, abogado en ejercicio y portador de la T. P. 118.655 del C. S. de la J., actuando como apoderado del señor JUAN GUILLERMOVARGAS GIRALDO y la señora MILENA ARBOLEDA GIRALDO, mayores y vecinos de Envigado, según poder que adjunto respetuosamente me dirijo a usted con el fin de obtener Escritura Publica que contenga acto jurídico de Divorcio-Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico, en los términos del Decreto 4436 de 2005 o la norma que lo modifique o complemente - contraído por los señores VARGAS - ARBOLEDA yotros actos jurídicos que relaciono a continuación, con base en los siguientes
H E C H O S – ACUERDOS – PETICIONES – ACTOS JURÍDICOS
PRIMERA PARTE:
EN CUANTO A ELLOS:
PRIMERO: Autorizada la Cesación de Efectos Civiles del matrimonio católico (Divorcio), no subsistirá entre ellos obligación alimentaría alguna, del uno con respecto del otro y cada uno velará por su propia subsistencia,por sus propios medios.
SEGUNDO: Los ex cónyuges seguirán con residencia separada.
EN CUANTO A LA SOCIEDAD CONYUGAL:
TERCERO: Que como consecuencia de la Cesación de Efectos Civiles del matrimonio católico (Divorcio),queda disuelta la sociedad conyugal constituida por el hecho del matrimonio y su liquidación, acto jurídico que se hará dentro del mismo instrumento publico que contenga losdiversos actos jurídicos que hoy se facultan y de conformidad a la parte final del presente poder-acuerdo.
CUARTO: La señora MILENA ARBOLEDA GIRALDO, no se encuentra actualmente en estado de gravidez.
EN CUANTO A LA MENOR:
QUINTO: Respecto de la menor VALERIA VARGAS ARBOLEDA, nacida el día cuatro (4) de marzo de 1.998, se realizó el siguiente acuerdo:
ALIMENTOS: En cuantoa los alimentos los padres de la menor VALERIA VARGAS ARBOLEDA, el señor JUAN GUILLERMO VARGAS GIRALDO y la señora MILENA ARBOLEDA GIRALDO, acordaron que el padre aportara como cuota para atender la congrua subsistencia de la menor, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M.L ($200.000,oo) mensuales, adicionalmente aportara cada 6 meses ½ cuota, para vestido, entregados los primeros cinco(15) días decada mes y a partir del 15 de junio de 2014, los cuales se aumentarán cada año en el mes de enero de acuerdo al (IPC) que establezca el gobierno o la entidad que lo haga en su respecto, dinero que será consignado y/o entregado directamente a la madre de la menor la señora MILENA ARBOLEDA GIRALDO.
PATRIA POTESTAD: La patria potestad de la menor VALERIA VARGAS ARBOLEDA, será ejercidaconjuntamente por ambos padres.
RÉGIMEN DE VISITAS: El padre de la menor, el señor JUAN GUILLERMO VARGAS GIRALDO podrá visitar a su hija cuando a bien tenga y cuando las condiciones de tiempo y de trabajo lo permitan siempre y cuando no interfieran en la salud, bienestar y educación de la menor.
CUSTODIA Y CUIDADOS PERSONALES: La custodia y cuidados personales de la menor VALERIA VARGAS ARBOLEDA,será ejercida directa y personalmente por la madre de esta, la señora MILENA ARBOLEDA GIRALDO.
DOMICILIO DE LA MENOR: La menor quedara bajo el cuidado directo y personal de su madre y cohabitara con la misma.
SEGUNDA PARTE:
LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL:
SEXTO: El único bien que hace parte de la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio es el siguiente:
A) Bien inmueble,Ubicado en la ciudad de Envigado, en la urbanización multifamiliar gualandayes-propiedad horizontal-edificio 3.3. cuyos linderos particulares son los siguientes: APARTAMENTO 301, Ed. 3.3., Cra 32 N° 41AAS-14, Envigado: En el tercer piso, destinado a vivienda, con una área cubierta de 68.10 m2 y una altura libre de 2,40 m, determinado por los siguientes linderos: Por el nor-oriente, en 4.40 m.,...
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