DOF Diario Oficial De La Federaci N 30
DOF Diario Oficial de la Federación
DOF: 30/12/2013
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19 (Continúa de la Cuarta Sección)
(Viene de la Cuarta Sección)
II. Información específica:
a) Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las
mismas la información siguiente:1. Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o
en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo
una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
2. El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las
operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios
y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por
los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la
contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
b) Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminardichas diferencias, de conformidad con el artículo 179, tercer párrafo de la Ley del ISR.
c) Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al
ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en sucaso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes
en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las
autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una
resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales
correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
d) La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se
refiere el artículo 34A del CFF, que sea requerida por la autoridad. CFF 34A, LISR 179
Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o
del acuse de recibo de la notificación electrónica
II.2.8.5. Para los efectos de los artículos 17I y 38, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, cuando se notifiquen
resoluciones administrativas que consten en documentos impresos o digitales firmados con la FIEL de los funcionarios
competentes o tratándose del acuse de recibo con sello digital que se emite en la notificación electrónica, los contribuyentes
podrán comprobar la integridad y autoría de acuerdo a lo siguiente:
I. Para realizar la verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario
competente, se estará a lo previsto en la ficha 62/CFF "Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos
firmados con la FIEL del funcionario competente" contenida en el Anexo 1A.
II. Para realizar la verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario...
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