DRAWBACK
Así, tras la entrada en vigencia del precitado dispositivo legal el 01 de abril de 2007, se configura un escenario diametralmente opuesto respecto a los criteriosaplicables para la determinación del domicilio fiscal de aquellos contribuyentes que a la fecha de la interposición de las resoluciones de multa, órdenes de pago, resoluciones de ejecución coactiva, por citaralgunos ejemplos, se encontraban en estado de baja definitiva; así, antes de la promulgación del Decreto Legislativo N° 981, el Tribunal Fiscal, con un mejor criterio, aplicaba las presuncionesseñaladas en los artículos 12° al 15° del Código Tributario en caso que el contribuyente cuya inscripción se encuentre en baja definitiva en los registros mantenga valores pendientes de pago con laAdministración ; sin embargo, desde la entrada en vigencia de la modificatoria hasta la actualidad, la Administración Tributaria (SUNAT) y el Tribunal Fiscal, en aplicación de la Décima DisposiciónComplementaria Final, han reformulado su criterio y aplican sistemáticamente la regla de la subsistencia del domicilio fiscal aun cuando el contribuyente se encuentre en estado de baja definitiva en losregistros, conforme se aprecia en sendos pronunciamientos expedidos por el Tribunal Fiscal como las resoluciones N° 00988-3-2008, 05628-4-2010, 01699-7-2011, 05409-1-2012, entre otras.
Respecto a la...
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