Drecho Civil Iv
DERECHO CIVIL IV
Antonio Eduardo Diaz Ponce Página 4
8.
Contrato formal:
es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste pordeterminado medio para que el contrato seaválido
.
En la legislación se acepta un sistemaecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contratoes consensual, y sólo cuando el legislador impongadeterminada formalidad debe cumplirse conella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad
.
Por ejemplo la compraventa deinmuebles que debe otorgarse por escritura pública
.
Contratoformal solemne:
es aquel que además de la manifestación del consentimiento por unmedio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir susefectos propios
.
Vg
.Matrimonio
9.
Contrato privado:
es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sinasesoramiento profesional
.
Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre laspersonasque los suscriben y sus causahabientes
Contrato público:
son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos,siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejorcondición probatoria
.
Losdocumentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellosprincipalmente las escrituras públicas
.
10.
Contrato nominado o típico:
es aquelcontrato que se encuentra previsto y regulado en la ley
.
Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir
.
(Compraventa,
A
rrendamientos
...)
Contrato innominado o atípico:
es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombreespecífico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella
.
Puede ser unhíbrido entrevarios contratos o incluso uno completamente nuevo
.
Para completar las lagunasdel derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a laregulación de contratos...
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