DS 264-90-EF

Páginas: 5 (1013 palabras) Publicado: 22 de enero de 2015
Sistema Peruano de Información Jurídica

Ministerio de Justicia

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan medidas complementarias que regulen transitoriamente la liquidación de planillas, el
pago de movilidad, así como otras acciones de personal de los organismos de Gobierno
Central y otras Entidades
DECRETO SUPREMO Nº 264-90-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco delprograma de estabilización económica y en armonía con las reales
posibilidades fiscales, se ha considerado conveniente incrementar la Bonificación Especial por Costo
de Vida y la Compensación por Movilidad para los Funcionarios, Servidores y Pensionistas a cargo
del Estado, en tanto se reestructure el Sistema Unico de Remuneraciones y Pensiones del Sector
Público;
Que, asimismo, es necesario dictarmedidas complementarias que regulen transitoriamente
la liquidación de planillas, el pago de la movilidad así como otras acciones de personal en los
Organismos de Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Instituciones Públicas Descentralizadas,
Gobiernos Locales, y Organismos Autónomos:
De conformidad con la facultad conferida por el Artículo 211, inciso 20), de la Constitución
Política delPerú; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Las Autoridades, Funcionarios, Miembros de Asambleas Regionales, Directivos
y servidores nombrados y contratados comprendidos en las Leyes Nºs. 11377, 23536, 23728, 24029,
24050, 25212, 23733; Decreto Leyes Nºs. 22150, 14606; Decreto Legislativo Nº 276; Obreros
Permanentes y Eventuales, Prefectos, Subprefectos y Gobernadores apartir del 1 de setiembre de
1990 tendrán derechos a los aumentos siguientes:
a. TRES MILLONES QUINIENTOS MIL INTIS (I/. 3'500,000) por concepto de "Bonificación
Especial por Costo de Vida".
b. UN MILLON DE INTIS (I/. 1'000,000) por concepto de "Movilidad".
Precísase que el monto total por "Movilidad", que corresponde percibir al trabajador público,
se fijará en I/. 5'000,000. Dicho montoincluye lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs.
204-90-EF, 109-90-PCM y el presente Decreto Supremo.
(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 282-90-EF, publicado el 20-10-90,
se hace extensiva la compensación por movilidad dispuesta por este Decreto Supremo a las
Animadoras y Alfabetizadoras de Educación de los Programas No Escolarizados del
Ministerio de Educación.Artículo 2.- Los incrementos dispuestos por el artículo precedente se sujetan a lo siguiente:
1.- No se tomarán como referencia, sin excepción, para determinar el cálculo de las
bonificaciones especiales, adicionales y diferenciales continuando su percepción en el monto fijado
al 31 de julio de 1990.
15/02/2010

12:21:25 p.m.
Actualizado al: 29/01/10

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Ministerio de Justicia

2.- Se otorgarán al trabajador que preste servicios en jornada laboral ordinaria.
En los casos en que la jornada laboral sea menor a la legalmente establecida, el monto del
incremento será proporcional al número de horas laboradas según sea el caso.
Artículo 3.- A partir del 1 de setiembre de 1990, los Pensionistas a cargo del Estado
percibirán losincrementos por costo de vida y compensación por movilidad en los montos dispuestos
por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Compréndase en el presente Decreto Supremo al personal que regula sus
remuneraciones en base a lo dispuesto por el Artículo 66 del Decreto Legislativo Nº 543 y artículos
460 y 492 del Decreto Legislativo Nº 556; por tanto no es de aplicación para dicho personal lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 057-90-TR
Asimismo, compréndase a los servidores a cargo de las Municipalidades, al trabajador
contratado, Obrero permanente y trabajador de proyectos por Administración Directa, Proyectos
Especiales y reparticiones públicas del Gobierno Central, instituciones públicas sujetas a la Ley Nº
4916.
En ambos casos la bonificación especial por costo de vida y la...
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