DS 40 ley 16744, NCh
Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un expertoen la materia, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
La organización de este Departamento depende del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero debecontar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas:
Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Controlde riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
Acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
Registro de información y evaluaciónestadística de resultados.
Asesoramiento técnico a los a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.
Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención deriesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación.
El Art. 10 señala que los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán estar a cargode un experto de una de las dos categorías señaladas, pero el tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán dicha categoría y definirán si la prestación de sus servicios será atiempo completo o tiempo parcial.
La importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el Decreto Nº 110, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Categoría del profesional que debe hacerse cargo.
En las empresas cuya cotización adicional genérica sea de 0% ó 0,85%:
Experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferiora 1000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a la mencionada cifra.
En aquella empresa cuya cotización adicional genérica de 1,7%:
Experto de cualquiera de las...
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