Ds n°18
Publicado el 23 de Marzo de 1982 Santiago, 25 de Enero de 1982.- Hoy se decretó lo quesigue: Número 18.- Visto: estos antecedentes; la resolución Nº 3.188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex-Servicio Nacional de Salud; la necesidad de revisar las normas aprobadaspor esa resolución en materia de certificación de calidad de los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, habida consideración a que el artículo 85 de la LeyNº 16.744 en que se fundaron sus disposiciones, fue derogado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 5 de Mayo de 1979, del Ministerio de Hacienda; y teniendo presente lo establecido en los artículos4º letra b), 7º, 35°, 36°, 39° letra b), 42° y 62° del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
DECRETO:1º.- Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencianacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza. 2º.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen,importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos deberán controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio. 3º.- ElInstituto de Salud Pública de Chile, a través de su departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a lasinstituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra...
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