DS494CONTAMINACIONDEVEHICULOSMOTORIZADOS

Páginas: 5 (1056 palabras) Publicado: 8 de septiembre de 2015
D.S. Nº 4 de 1994, del Minist eiisportesyeelecomunicaciones] TJ1 0 201 70.8Tm [(D.S.) -250.32.10272

Comisión Nacional del Medio Ambiente

2

500
6 y menos
4,0
300
Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se
efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad.
b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos; Se permitirá solamente laemisión de vapor
de agua.
La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de
encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración
máxima de 4,5%. ()
.- Las mediciones instrumenta-les de monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC)
a que se refiere el artículo anterior, se efectuarán con el vehículo detenido, motor funcionando
arégimen normal de temperatura, debiéndose tomar mediciones en ralentí y en un modo de
alta velocidad (2.500 + 300 revoluciones por minuto).
.- La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos diesel,
considerará sólo el humo visible (partículas en suspensión), medido a través del Indice de
Ennegrecimiento, Opacidad u Opacidad en flujo parcial: ()
a) Indice de Ennegrecimiento: Semedirá conforme a las condiciones y método
señalados en los artículos 4º y 5º, siguientes. El Indice de Enne-grecimiento, que se mide sólo
para el ensayo con carga, deberá ser inferior o igual al valor que se indica para la
correspondiente potencia del motor del vehículo, en la tabla siguiente:
POTENCIA DEL MOTOR
(CV-DIN)
INDICE DE ENNEGRECIMIENTO MAXIMO PERMITIDO
10 a 50
5,6
51 a 100
5,3
101 a 1505,0
151 a 200
4,6
201 o superior
4,2

b.1) Vehículos motor de encendido por chispa y de 4 tiempos (ciclo Otto): No se
permitirá la emisión de humo visible por el tubo de escape, excepto vapor de agua.
b.2) Vehículos motor Diesel: No se permitirá la emi-sión conti-nuada por el tubo de
escape por más de cin-co segundos, de humo visible de densidad colorimé--trica superior al
Nº 2 de la EscalaRingelmann.
En el caso de los vehículos a los que les es aplicable la norma de opacidad, también se
podrá controlar instrumental-mente con opacímetro, efectuando el ensayo de aceleración
libre.
.- De conformidad con lo es-tablecido en el artículo 4º de la ley 18.290 (19.171), el
cumpli-miento de estas normas de emisión será fiscalizado por Carabineros de Chile e
Inspectores fiscales y municipales,debiendo denunciarse al Juzgado que corres-ponda, las
infracciones o contravenciones que se co-metan.
.- Los límites máximos de emisión de contaminantes para vehículos en uso que fija el
presente decreto, no serán aplicables a los vehículos para los cuales se haya fijado o fije en el
futuro mediante decreto, normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h o gr/kw-h; a estos
vehículos se aplicarán loslímites máximos de emisión de contaminantes en las revisiones
técnicas y en la fiscalización en la vía pública, que los correspondien-tes decretos en cada
caso fijan.
A los vehículos con motor Diesel, regidos por las normas de emisión a que se refiere el
inciso anterior, se les aplicarán además, las normas de los acápites b.2.1) y b.2.2) del artículo
3º del presente decreto.
.- Derógase el DecretoSupremo Nº 69 de 1989, del Ministerio de Transportes y
Telecomuni-cacio-nes, Subsecretaría de Transportes.
.- El presente decreto comen-zará a regir a contar del 1 de abril de 1994.
1º.- En regiones distintas a la Región Metro-poli-tana, la norma de emisión de
hidrocarburos (HC) a que se refie-re el artículo 1º, comenzará a regir el 1 de enero de 1995;
hasta dicha fecha, con referencia a loestablecido en la letra a) del artículo 5º, se aceptarán
instrumentos de medición de monó-xido de carbono (CO) que se basan en el método
colorimé-trico o ca-lorimétrico, previo informe técnico que funda-men-talmente considera-rá
la confiabilidad y exactitud de las me-didas del instrumento, pa-ra un ritmo de trabajo de 10
vehí-culos por hora.
2º.- Lo dispuesto en el último inciso del artículo 3º,...
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