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Así pues, respecto del primer punto es imperativo señalar que en el ordenamiento jurídico se distinguen tres tipos de mejorasdentro del contrato de arrendamiento: las necesarias (para el adecuado funcionamiento del inmueble), las suntuosas (las que corresponden a necesidades colaterales al uso del inmueble) y las útiles queson aquellas que si bien no son necesarias para el funcionamiento y uso del inmueble, sí representan un incremento patrimonial del mismo. De esta manera, atendiendo al listado de modificaciones porusted allegado, es evidente que se trató de una operación que íntegramente estuvo dirigida a adecuar los espacios para destinarlos en una sola dirección: desarrollar la actividad económica de un SALÓNDE BELLEZA; cuestión que si bien no es censurable, escapa a la órbita de obligaciones del arrendador.
La conclusión entonces, respecto del primer punto, es que las modificaciones corresponden a laclase de las mejoras útiles pues evidentemente incrementan el valor patrimonial del inmueble.
Por su parte, respecto del segundo punto, es una decisión unánimemente adoptada por los dueños delinmueble, que corresponde a no reconocer tales inversiones toda vez que no existe tan siquiera un evento del que se desligue tal obligación en cabeza del arrendador. Esto teniendo en cuenta inicialmenteque desde la literalidad del contrato de arrendamiento y de la ley, es obligación fundamental del arrendatario la de restituir el bien recibido en arrendamiento en las condiciones y características...
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