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SANCIONES A QUIENES VENDAN LICOR A MENORES DE EDAD
El Congresode la República, mediante la Ley 124, prohibió total y categóricamente el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. Estableció, además, que quienes les faciliten las bebidas embriagantes osu adquisición a los menores serán sancionados de acuerdo con las normas establecidas para los expendedores en los códigos nacional o departamental de Policía.
Sanciones
Artículo 21. Sanciones aestablecimientos de comercio por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. La persona natural o jurídica que infrinja lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, pagará como sanción un (1)smlmv y hasta tres (3) smlmv en caso de reincidencia.(kleidermn)
Artículo 22. Incumplimiento de las advertencias sanitarias y regulación sobre la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas. Cualquierpersona natural o jurídica que infrinja las disposiciones contempladas en la presente ley incurrirá en las siguientes sanciones.
1. En el caso de los comerciantes al detal y al por mayor, no menos de...
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