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Páginas: 18 (4290 palabras) Publicado: 27 de marzo de 2012
CSJN In re: “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas s/ Recurso de Hecho”
Sentencia del 24 de octubre de 2000

Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y AcciónSocial -
Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el niño Adelqui Santiago Beviacqua nació el 26 de junio de 1996 con
un padecimiento grave en su médula ósea que disminuye sus defensas inmunológicas
enfermedad de Kostman o neutropenia severa congénita-, cuyo tratamiento depende
de una medicaciónespecial (de nombre comercial "Neutromax 300") que le fue
suministrada sin cargo por el Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas,
dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, hasta el 2 de diciembre de
1998, fecha en que ese organismo puso de manifiesto a sus padres que entregaba
el fármaco "por última vez" (fs. 2/9 y 11).
2) Que frente al peligro inminente de interrupción de dichotratamiento,
la madre del menor -con el patrocinio letrado del defensor público oficial ante
el Juzgado Federal de Río Cuarto- dedujo acción de amparo contra el Ministerio de
Salud y Acción Social, la Secretaría de Programas de Salud y el referido Banco de
Drogas Antineoplásicas, con el fin de hacer cesar el acto lesivo que privó de la
prestación necesaria para el niño con menoscabo de losderechos a la vida y a la
salud garantizados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales
sobre derechos humanos (fs. 20/22).
3) Que al contestar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, el
procurador fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -en
representación de la demandada- sostuvo que el hijo de la actora sufría una
enfermedad no oncológica,por lo que no era obligación del Banco de Drogas
Antineoplásicas proveer el medicamento requerido; que su entrega había obedecido a
razones exclusivamente humanitarias, y que la interesada debía acudir a los
servicios de su obra social, a cargo del Programa Médico Obligatorio para la
protección de las personas que dependen del uso de estupefacientes, según lo
dispuesto en la ley 24.455 y laresolución 247/96 MS y AS, o bien solicitar un
subsidio en la Secretaría de Desarrollo Social pues el Estado Nacional sólo tenía
responsabilidad subsidiaria en esa materia (fs. 46/49).
4) Que el magistrado hizo lugar al amparo y condenó al Ministerio de Salud
y Acción Social a entregar las dosis necesarias del remedio prescripto, sin
perjuicio de las gestiones que pudiera realizar paraque su provisión se
efectuara mediante los organismos a que había hecho referencia la demandada. A
tal efecto, ponderó los informes oficiales acerca de las características de la
enfermedad y la imposibilidad económica de la familia de pagar el elevado costo
del medicamento, el certificado de discapacidad expedido por el Centro Nacional
de Reconocimientos Médicos y el diagnóstico de losespecialistas en hematología y
oncología del Hospital Regional de Río Cuarto y del Hospital Italiano de Córdoba,
que demostraban tanto la gravedad de la patología, como la urgencia de mantener
el tratamiento del niño en forma permanente e ininterrumpida (fs. 3/10, 13/14, 16
19, 42 y 51/57).
5) Que el juez concluyó que las razones dadas para suspender la asistencia
al paciente y hacerrecaer esa responsabilidad en la obra social o en la
autoridad pública local, resultaban incompatibles con las obligaciones primarias
puestas a cargo del Estado Nacional como garante del sistema de salud y que el
acto atacado lesionaba los derechos a la vida, a la dignidad personal y al
bienestar general protegidos por el preámbulo y por los arts. 33 y 42 de la
Constitución Nacional, la...
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