EGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Páginas: 86 (21286 palabras) Publicado: 12 de julio de 2014
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
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Norma: Decreto 212
Versión: Ultima Versión De: 25-FEB-2014 Fecha Publicación: 21-NOV-1992 Fecha Promulgación: 15-OCT-1992
Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
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Texto | Decreto 212
Ultima Modificación: 25-FEB-2014 Decreto 217 BUSCAR LIMPIAR[MODIFICACION] [CONCORDANCIA] [REGLAMENTO]
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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS

Núm. 212.- Santiago, 15 de Octubre de 1992.- Visto:
El D.L. N° 557 de 1974, los artículos 3° de la Ley N°
18.696, 10° de la Ley N° 19.040 y 43° de la Ley N°
18.575, las leyes N°s 18.059 y 18.290 y lo prescrito en
el artículo 32°N° 8 de la Constitución Política de la
República de Chile,

D E C R E T O :

NOTA
NOTA:
El Nº 3 de la Sen S/N del Tribunal Constitucional,
publicada el 03.12.2003, declaró inconstitucional los
incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 89 del
presente decreto, en su texto reemplazado por el
Artículo Unico, numeral 18 del DTO 56, Transportes,
publicado el 08.08.2003 ypor ende, deben eliminarse
de él.



Artículo 1°: El presente reglamento será aplicable a
los servicios de transporte nacional de pasajeros,
colectivo o individual, público y remunerado, que se
efectúe con vehículos motorizados por calles, caminos y
demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos
vecinales o particulares destinados al uso público de
todo el territorio de laRepública.
Toda persona o entidad que preste servicios de
transporte de pasajeros en las condiciones descritas
en el inciso precedente, sin cumplir con las normas
legales y reglamentarias vigentes, será sancionada de
conformidad a lo señalado en el artículo 38º del
presente reglamento, sin perjuicio de las demás
sanciones que procedan.
Para estos efectos, se consideraremunerado todo
aquel servicio de transporte por el cual el prestador
percibe una determinada remuneración en dinero o en
especie avaluable en dinero, aun cuando dicha remuneración
no provenga directamente de los usuarios del servicio.

DTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 08.08.2003
DTO 80, TRANSPORTES
Art. 34
D.O. 13.09.2004
NOTA
NOTA:
El artículo 1º transitorio del DTO80, Transportes,
publicado el 13.09.2004, dispone que la presente
modificación, entrará en vigencia a los 30 días de su
publicación.


Artículo 1º bis: Las concesiones de servicios de
transporte público de pasajeros que se otorguen mediante
licitación pública conforme al artículo 3º de la ley Nº
18.696, deberán sujetarse a las bases de licitación
definidas por el Ministerio deTransportes y
Telecomunicaciones y tendrán el plazo de duración
que en éstas se determine.
Una vez concluido el plazo de las concesiones de
servicios de transporte público de pasajeros y
siempre y cuando se verifique alguno de los
supuestos establecidos en el inciso segundo del
artículo 3º de la ley Nº 18.696, los servicios
deberán ser nuevamente entregados en concesiónmediante licitación pública por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, ya sea en la
misma forma o modalidad, o divididos o integrados
conjuntamente con otros servicios. La
correspondiente licitación deberá efectuarse con la
anticipación necesaria para que no exista solución
de continuidad entre las concesiones.
No obstante lo señalado en el inciso precedente y
de formaexcepcional, el Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones podrá, por razones de interés
público y de buen servicio, establecer condiciones
de operación, condiciones de utilización de vías
específicas para determinados tipos o modalidades
de servicio, tarifas, estructuras tarifarias y
demás condiciones que estime pertinentes, en caso
de que, verificado alguno de los supuestos...
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