El arte de la buena vida
EL RD establece el procedimiento para el acceso a losciudadanos a los documentos y archivos previa solicitud estableciéndose el libre acceso a los documentos exceptuando a aquellos que se consideran de acceso restringido:
Documentos clasificados según lo dispuesto en la normativa sobre secretos oficiales
Documentos que contengan información cuya difusión pudiera entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o interferir en laaveriguación de los delitos o la tutela judicial efectiva de ciudadanos e instituciones,
Declarados reservados por una norma con rango de Ley
Documentos que contengan datos personales.
Nos encontramos, como no podía ser de otra forma, con la barrera de la normativa de protección de datos de carácter personal para el acceso a la información en manos del sector público. Este acceso restringido a losdocumentos que contengan datos de carácter personal establece un sistema, cuanto menos novedoso, y al artículo del RD me remito para entender el procedimiento y su novedad:
1. La solicitud de acceso a documentos que contengan datos personales referidos exclusivamente al propio solicitante se regirá por la normativa de protección de datos personales.
2. El acceso a los documentos que contengandatos personales que puedan afectar a la intimidad o a la seguridad de las personas, o que tengan la consideración de especialmente protegidos en los términos de la normativa de protección de datos personales, incluyendo los que se encuentren en procedimientos o expedientes sancionadores, será posible siempre que medie el consentimiento expreso y por escrito de los afectados.
No obstante, seránaccesibles los documentos con datos personales que puedan afectar a la seguridad o intimidad de las personas cuando hayan transcurrido veinticinco años desde el fallecimiento de los afectados. Si éste dato no constara, el interesado deberá aportar la correspondiente certificación expedida por el Registro Civil.
Cuando no fuera posible conocer la fecha o el hecho del fallecimiento y el documentoo documentos solicitados posean una antigüedad superior a cincuenta años, el acceso se concederá si, atendidas las circunstancias del caso, se entiende razonablemente excluida la posibilidad de lesión del derecho a la intimidad personal y familiar o el riesgo para la seguridad del afectado y siempre de conformidad con la normativa de protección de datos.
3. El acceso a documentos que contengandatos nominativos o meramente identificativos de las personas que no afecten a su seguridad o su intimidad, será posible cuando el titular de los mismos haya fallecido o cuando el solicitante acredite la existencia de un interés legítimo en el acceso.
A estos efectos, se entenderá que poseen interés legítimo quienes soliciten el acceso para el ejercicio de sus derechos y los investigadores...
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