El Beneficio De Inventario. La Separación De Los Patrimonios Del De Cujus Y Del Heredero. Sucesión Legítima O Ab Intestato. Orden Para Suceder

Páginas: 14 (3390 palabras) Publicado: 13 de marzo de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESTUDIOS VIRTUALES
CATEDRA: DERECHO CIVIL SUCESIONES

EL BENEFICIO DE INVENTARIO. LA SEPARACIÓN DE LOS PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO. SUCESIÓN LEGÍTIMA O AB INTESTATO. ORDEN PARA SUCEDER

LACRUZ RAMIREZ, LAURA EGDY V.
CABUDARE-. ESTADO LARA.
El beneficio de inventario. Laseparación de los patrimonios del De Cujus y del Heredero. Sucesión Legítima o ab intestato. Orden para Suceder

LA HERENCIA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, es una aceptación modal para proteger al heredero, común para la herencia testamentaria como ab-intestato, mediante la cual el heredero llamado impide que se produzca la confusión de lospatrimonios del causante y los del heredero y evita sin perder la condición de tal responder ilimitadamente por las deudas y cargas de la herencia, además, evita la tramitación de los procedimientos de herencia yacente y vacante, costosos para los acreedores y para la herencia por todos los gastos que esto representa (curador de la herencia, publicaciones, abogados, etc.)
Por otra parte, esteinstituto evita la renuncia masiva por parte de los llamados, las cuales además de ser una irreverencia para el causante, causarían perjuicio social por la incerteza de la pertenencia de la herencia y con ella de la condición de los acreedores y legatarios, por tanto, el beneficio de inventario ejerce una función que no responde tan solo al interés particular del llamado sino que persigue un fin deutilidad social, lo que permite que la ley admita que el heredero puede solicitar que se la admita el beneficio del inventario, no obstante prohibición del testador (art. 1024 C.C.), esto se debe a que no es lícito gravar ni aumentar las responsabilidades que este contrae con la aceptación, por ende, una disposición testamentaria de esta naturaleza sería contraria a la ley y en contraposición a loestablecido en el art. 914 del C.C.
En nuestra legislación, la aceptación de la herencia con beneficio de inventario (arts. 1023 al 1048 del C.C.) consiste en la declaración escrita del heredero por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se abrió la sucesión de que solo con el haber hereditario se pagarán las deudas y cargas de la herencia y que por tanto, no queda obligadocon sus bienes personales. Es pues, un beneficio que concede la ley, no depende del Juez a quien se pide, quien no puede negarlo si es invocado en el tiempo y en la forma que corresponde.
Por regla general, la aceptación a beneficio de inventario, es facultativa, por tanto, puede ser invocada por cualquiera de los sucesores llamados a recoger una universalidad de bienes dejados por el causante, quepudiendo quedar obligado ultra vires hereditarias por su aceptación pura y simple, encuentra útil limitar su responsabilidad al activo de la herencia. Este es el sentido del art. 996 del C.C. “La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario”. Se refiere este precepto a los sucesores universales que son mayores de edad y tienen la libre administración de sus bienes, sise tratare de menores de edad, bajo patria potestad o bajo tutela, o mayores sujetos a curatela, gozan de esta ventaja, según lo disponen los arts. 998 y 999 del C.C. Sin embargo este beneficio no puede ser invocado por el legatario, porque son los herederos y no el legatario quienes representan la persona del causante y en este sentido, están obligados proporcionalmente a satisfacer las deudasdejadas por el causante.
El art. 1026 del C.C. dicta: “Cuando haya varios herederos, bastará que uno declare que quiere que la herencia se acepte a beneficio de inventario, para que así se haga”. Sin embargo el C.C. contiene una particularidad digna de observarse y es que algunos llamados deben obligatoriamente aceptar a beneficio de inventario, es decir, se convierte en pleno derecho, en...
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