el cairo
CAPÍTULO IIDEL COMITÉ PERMANENTE
Art.2.- EL COMITÉ PERMANENTE PARA LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR del EstadoTáchira, estará integrado por el Comandante de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar deSan Cristóbal quien lo presidirá, el Director(a) de la Zona Educativa Táchira quienactuará como vicepresidente, el Jefe de Alistamiento Militar, el Coordinador Zonal de Instrucción Premilitar y elCoordinador Militar.
Resolución Interministerial de Carácter ConjuntoNº DG-1212 del Ministerio de la Defensa y Nº 121 del Ministerio de Educación de fecha 20 de abril de 1999, en su Artículo Nº 03.Art.3.- Corresponde al Comité Permanente para laInstrucción Premilitar del Estado Táchira cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, normas e instrucciones emanadas del Consejo Directivo 2105321053 y de la Secretaría Ejecutiva.
Art.4.-El Comité Permanente de Instrucción Premilitar del Estado Táchira, es AUTÓNOMO y ningún Oficial Superior, Comandante de Unidad Militar, Jefe de Divisiónde la Zona Educativa,Coordinador de la Zona Educativa, Director de Plantel Educativo, tendrá INHERENCIA en las decisiones del Programa ( teórico - práctico).
Art.5.- Corresponde a los integrantes delcomitépermanente para la Instrucción Premilitar, seleccionar, calificar, AUTORIZAR Y ASIGNAR, en los planteles educativos Públicos y Privados, a los docentes de teoría, instructoresmilitares,instructores civiles que imparten la Unidad Curricular “ Destrezas Militares “, y los mismos deberán cumplir los requisitos del artículo Nº 78 y Nº 79 de la Ley Orgánica de Educación.
Regístrate para leer el documento completo.