EL CODIGO CIVIL PERUANO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 295
Promulgado : 24.07.84
Publicado : 25.07.84
Vigencia : 14.11.84
“Al texto de cada artículo del Código Civil se ha incluido una sumilla conforme a lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley Nº 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo para que en las ediciones oficiales de los Códigos Penal, Civil, Procesal Penal, de EjecuciónPenal y del Medio Ambiente se incluyan las sumillas correspondientes a cada artículo, publicado el 13 de diciembre de 1991.” Estas sumillas son de carácter referencial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Que la Ley Nº 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por la Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1 de marzo de 1965,y, al mismo tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente período constitucional y mediante Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo de fijar la fecha en que éste debe entrar en vigencia;
Que el artículo 2 de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1, que el nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogardisposiciones de códigos u otras leyes diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403;
Que la mencionada Comisión Revisora ha presentado, para su promulgación, el Proyecto del nuevo CÓDIGO CIVIL, aprobado por ella de conformidad con la Ley Nº 23403 y el artículo 2 de la Ley Nº 23756;
De conformidad con losartículos 188 y 211, inciso 10, de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1.- Promúlgase el CÓDIGO CIVIL aprobado por la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403, según el texto adjunto, que consta de 2,132 artículos distribuidos endoce partes, como sigue:
TITULO PRELIMINAR : Artículo I a X;
LIBRO I : Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;
LIBRO II : Acto Jurídico: Artículos 140 a 232;
LIBRO III : Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;
LIBRO IV : Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880;
LIBRO V : Derechos Reales:Artículos 881 a 1131;
LIBRO VI : Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350;
LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988;
LIBRO VIII : Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007;
LIBRO IX : Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045;
LIBRO X : Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a2111;
TITULO FINAL : Artículos 2112 a 2122.
Artículo 2.- El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 14 de noviembre de 1984.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla y se dé cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de 1984.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Presidente Constitucional de laRepública
MAX ARIAS SCHREIBER PEZET
Ministro de Justicia
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NOTA: El texto del Código Civil, correspondiente al presente Decreto Legislativo, aparecerá publicado en fecha próxima por partes, en una Separata Especial.
TITULO PRELIMINAR
Abrogación de la ley
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogaciónse produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
Artículo II.- La ley no ampara el abuso del derecho. El interesado puede exigir la adopción de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su...
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