El decreto numero 74-96

Páginas: 12 (2821 palabras) Publicado: 2 de julio de 2011
EL DECRETO NUMERO 74-96

el artículo 97, Sección Séptima de la Constitución Política de la República de Guatemala, Salud, Seguridad y Asistencia Social, establece que: "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Sedictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

el Estado deberá enmarcar la política ambiental dentro de los lineamientos de la lucha contra la pobreza, el fomento de la sabiduría, racionalización ecológica de la agricultura, fomento de laeducación y a la formación de recursos humanos, desarrollo de políticas internas coherentes con el manejo sostenible de los recursos naturales, apoyo más directo a la cooperación externa, la integración de la variable ambiental en la forma de decisiones, conservación y gestión de recursos para el desarrollo, fortalecimiento de los grupos sociales principales y mecanismos financieros nuevos y creativos.Que se debe enmarcar la política ambiental integralmente para generar niveles adecuados de conciencia ecológica, debido a que los problemas de subutilización y sobreutilización de los recursos naturales renovables; la contaminación del agua, del suelo y del ambiente en general, son debidos a complejos factores económicos, sociales, culturales y políticos, los cuales deberán ser conocidos,divulgados y tratados de una forma seria y responsable, entre toda la población del país; y siendo que la educación es un componente importante para cumplir con esa misión, se hace necesario emitir las disposiciones legales correspondientes, para que se difunda y fomente la educación ambiental en el país portanto.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de laConstitución Política de la República de Guatemala;

LEY DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY

ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto:
a) Promover la educación ambiental en los diferentes niveles y ciclos de enseñanza del sistema educativo nacional.
b) Promover la educación ambiental en el sector público y privado a nivel nacional.
c) Coadyuvar aque las políticas ambientales sean bien recibidas y aceptadas por la población.

ARTICULO 2. Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional y su aplicación estará a cargo del Ministerio de Educación.

ARTICULO 3. Se declarará de URGENCIA NACIONAL Y DE INTERÉS SOCIAL, la promoción de la educación ambiental y la formación del recurso humano en esa rama del conocimiento, enlos diferentes niveles y ciclos de enseñanza, y la creación de instituciones educativas con esa finalidad.

CAPITULO II
DE LA PROMOCION DE LA EDUCACION AMBIENTAL

ARTICULO 4. Queda encargado el Ministerio de Educación de incluir la educación ambiental, conforme su conceptualización, fines y características, en los planes de estudio, de todas las instituciones educativas públicas y privadasbajo su jurisdicción, desde el nivel preprimario, primario hasta el nivel medio tanto básico como diversificado en sus diferentes ciclos de enseñanza.

CAPITULO III
DEL FOMENTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL

ARTICULO 5. El Estado apoyará y dará las facilidades para los trámites de autorización a aquellas instituciones públicas y privadas que promuevan y/o desarrollen planes, programas y proyectosde estudio que estén orientados a formar recursos humanos en los temas ambientales.

ARTICULO 6. Queda facultado el organismo Ejecutivo para brindar la cooperación que considere necesaria, a fin de apoyar el fomento de la educación ambiental en todos sus niveles y manifestaciones.

ARTICULO 7. Los órganos o las instituciones educativas del país, a quienes por ley les corresponde la...
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