El Derecho De Lo Pueblos Indigenas
En primer lugar no es posible entender la legalidad actual ni enjuiciar sus vacíos sin conocer y revisar la normatividad indigenista del pasado. Identificar las raíces del actual ordenamiento en materia indígena, nos permitirá hacer un estudio comparativo entre el tratamiento a las comunidades indígenas de la zona andina y el otorgado a las comunidades amazónicas. Hay que señalar que generalmente estos indígenas fueron desconocidos como sujetos de derechos hasta mediados del siglo pasado. Podemos afirmar que el actual modelo institucional que regula las relaciones de la sociedad nacional, el Estado y los pueblos indígenas y comunidades han tenido una definición e incorporación en la vida pública de la Nación a través de un largo proceso de luchas y contradicciones, avances y retrocesos. Parece claro que mucho de los elementos de las ancestrales reclamaciones indígenas, hoy acogidos en las normas vigentes, se remontan a las fórmulas del derecho indiano. Instituciones tan importantes como la inajenabilidad e imprescriptibilidad de los territorios indígenas, no fueron productos de las legislaciones de los primeros años del siglo XX, sino que se remontan a la Ley de Indias. En consecuencia, el comportamiento del Estado en las últimas décadas para recortar estos derechos, no sólo implica un daño a los pueblos indígenas, sino que constituyen un elemento institucional histórico, de no reconocimiento de los derechos preexistentes que les asisten a estos pueblos. El doctor Roque Roldán al analizar la legalidad indígena en el Perú, la clasifica en cinco momentos: Una primera representada por la institucionalidad incaica que tenia plena vigencia a la llegada de los españoles; una segunda fase la imposición de las leyes de la guerra de la conquista; una tercera la elaboración, adopción y difusión de una frondosa legislación de la corona para sus colonias en América: una cuarta en el siglo XIX inspirada en las ideas liberales que dio origen a la construcción de los estado‐nación, que procuraban la asimilación de las poblaciones indígenas a los nuevos ordenes de la época; una quinta a partir de la constitución de 1920, en que el Estado peruano otorga a las comunidades y pueblos indígenas la posibilidad de mantener al menos en parte sus espacios territoriales, el reconocimiento de su cultura, su forma de organización y de administración de justicia en el ámbito comunal. Esta fase se ha mantenido en la historia constitucional del país a lo largo del siglo XX hasta la Constitución de 1993, la que analizaremos más adelante.
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Directora del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP).
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Etapa Incaica La mayoría de estudiosos establecen que las características jurídicas más notables del régimen incaico, estuvieron en gran medida limitadas por las dificultades impuestas al hombre por la naturaleza, que hicieron forzosa la búsqueda y adopción de sistemas de convivencia y de relación de orden colectivo con el medio circundante para resolver los problemas y riesgos que presentaba la posibilidad de subsistencia y de desarrollo. Atilio Sivirichi 2 afirma que “ el Imperio del Tahuantinsuyo fue el ...
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