El Fondo De Reserva Del Artículo 9-1-F De La Ley De Propiedad Horizontal
La Ley 8/1999 de 6 de abril, por la que se reforma la Ley 49/1960 de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal estableció unaimportante innovación: la creación del fondo de reserva, finalidad en si misma de la reforma.
Innovación legislativa que tiene como antecedente la práctica de alguna comunidad de propietarios, quevoluntariamente adoptaban en Junta de propietarios el acuerdo de constitución de un fondo de reserva o de maniobra o de conservación con finalidades similares a las que ahora se recogen en la LeyPrincipalmente su régimen se contiene en el artículo 9 de la LPH, regulador de las obligaciones de cada propietario individual, en cuyo apartado f) establece como tal la de contribuir, con arreglo a surespectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, y poder suscribir lacomunidad con cargo al mismo un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca; o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generalesFinalidad de atender a la conservación y reparación del inmueble, dentro de cuyos términos pueden considerarse incluidas todas aquéllas obras encaminadas a componer o arreglar los menoscabos que hayanexperimentado los elementos y servicios comunes como consecuencia de su normal uso y disfrute, al objeto de mantener el edificio en perfecto estado de conservación y funcionamiento, incluyendo reparacionesde daños producidos por acontecimientos imprevistos tales como incendios, inundaciones, hundimiento de cimientos, etc.
Dada su escasa regulación, muchas son las incógnitas que suscita. Y, conrelación a su destino, una serie de preguntas que podemos agrupar, en primer lugar, en lo que es la cobertura que pueda prestar el eventual seguro que pueda ser contratado por la Comunidad con dicho...
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