El Liber Iudiciorum
liber
Iudiciorum
fue
un
cuerpo
de
leyes
visigodo,
de
carácter
territorial,
dispuesto
por
el
rey
Recesvinto
además
también
fue
llamado
Forum
Iudicum
y
Forum
Iudiciorum.
Es
la
gran
obra
legal
del
reino
visigodo.
Ha
sido
traducido
por
orden del
rey
de
Castilla
Fernando
III
para
ser
utilizado
de
fuero
en
ciertas
localidades
de
la
península
Iberica,
pasándose
a
llamar
Fuero
Juzgo.
Fue
impreso
por
primera
vez
en
lengua
latina
en
París
denominándose
“Codicis
Legum
Wisighototum Libri
XII”.
ANTECEDENTES
El
Liber
Iudiciorum
deroga
todas
las
leyes
anteriores
y
sus
normas
se
extienden
a
todo
la
población
goda
y
romana.
No
hay
resistencia
a
la
implantación
del
nuevo
código
en
la
población
romana,
debido
a que
incluía
algunos
aspectos
romanos,
y
porque
las
antiguas
leyes
romanas
venían
de
hacia
muchos
siglos
y
no
habían
variado
por
lo
tanto
no
coincidían
con
la
realidad
social.
Estas
leyes
no
eran
para
un
amplio
uso
entre
la
población, los
pequeños
pleitos
civiles
y
delitos
menores
eran
juzgados
por
obispos
y
sacerdotes
que
debían
dictar
sus
fallos
con
arreglo
a
la
lógica
y
a
las
antiguas
leyes
romanas,
solo
se
acudía
a
la
justicia
oficial
del
rey
para
limitados
casos.
En
cambio
para
los
godos,
se
seguían
manteniendo
casi
dos
tercios
de
las
leyes
antigua
aunque
constituyó
un
cambio.
Junto
al
código
se
prohibía
el
derecho
extranjero
en
los
tribunales,
los
jueces
debían
ceñirse
a
las
nuevas leyes.
Los
casos
aun
en
curso
serían
juzgados
por
el
nuevo
Código,
y
los
casos
no
previstos
en
el
Código
serían
remitidos
al
rey
para
que
su
decisión
sentara
jurisprudencia.
Además
podía
crear
nuevas
leyes
tras
consultar
a
los
Obispos
y principales
cargos
palatinos.
La
demanda
de
ejemplares
del
Código
fue
tan
alta
que
hubo
de
crearse
una
nueva
ley
que
no
permitiera
comprar
un
ejemplar
por
más
de
seis
sueldos.
FUENTES
La
gran
obra
recoge
el
derecho
romano posclásico
y
también
se
basa
en
fuentes
de
derecho
visigodo
anteriores
de
manera
intacta
denominada
antiquae
o
corregidos
llamado
antiquae
emendatae.
Se
dice
que
las
atribuciones
aportadas
por
el
derecho
romano
vulgar
eliminaron
las
costumbres legales
del
pueblo
germano,
y
aparecieron
defensores
de
que
las
costumbres
que
se
convirtieron
en
fuentes
son
de
exclusiva
de
procedencia
germano-‐visigoda.
Los
impugnadores
de
esta
teoría
germanista
del
derecho
hispano-‐visigodo
son
D’Ors
y
García...
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