elementos penal
Elementos objetivo y subjetivo:
ABANDONO DE CARGO
ARTICULO 429. El funcionario o empleado público, que con daño del servicio, abandonare su cargo sin haber cesado legalmente en su desempeño,será sancionadovcon multa de cien a un mil quetzales.
Elemento objetivo: abandonar su cargo
Elemento subjetivo: el dolo de abandonar el cargo
ABANDONO COLECTIVO DE FUNCIONES, CARGOS O EMPLEOSARTICULO 430. Los funcionarios, empleados públicos, empleados o dependientes de empresa de servicio público, que abandonaren colectivamente su cargo, trabajo o servicio, serán sancionados con prisiónde seis meses a dos años. Si el abandono produjere daño a la causa pública o se tratare de jefes, promotores u organizadores del abandono colectivo, se impondrá a los responsables el doble de laindicada pena.
Elemento objetivo: abandonar colectivamente un cargo público.
Elemento subjetivo: el dolo de abandono.
INTRACCIÓN DE PRIVILEGIO
ARTICULO 431. El funcionario o empleado público quedetenga o procese a un funcionario que goce de antejuicio u otra prerrogativas, sin guardar las formalidades establecidas por la ley, será sancionado con multa de cincuenta a quinientos quetzales.Elemento objetivo: el hecho que un funcionario público llegue a detener o procesar a otro funcionario sin eguir las formalidades de la ley
Elemento subjetivo: el dolo de detenerlo sin seguir lasformalidades.
NOMBRAMIENTOS ILEGALES
ARTICULO 432. El funcionario o empleado público, que, a sabiendas, propusiere o nombrare para cargo o empleo público a persona en quien no concurran los requisitos que laley exija, será sancionado con multa de cien a quinientos quetzales.
Elemento objetivo: El hecho que un funcionario o empleado público cometa un nombramiento ilegal.
Elemento subjetivo: El dolo deconsentir al nombramiento ilegal.
USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES
ARTICULO 433. El funcionario o empleado público que, a sabiendas, se arrogare facultades que no correspondieren a su cargo, o se...
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