Empresas Bimbo
De la Federación
Artículo 27. La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de
Venezuela, estará integrada porlos colegios de licenciados en administración y
por las delegaciones fue de ella dependan de conformidad con la presente ley.
Tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica ypatrimonio
propio, sin fines de lucro
Artículo 28. Son organismos de la Federación de Colegios de Licenciados en
Administración de Venezuela:
- La Asamblea Nacional.
- El Directorio Nacional.
- LaFiscalía General.
- El Tribunal Disciplinario
Nacional, y
- La Contraloría Nacional.
Artículo 29. La Asamblea Nacional es la suprema autoridad de la Federación de
Colegios de Licenciados enAdministración y se reunirá cada dos (2) años durante
el segundo trimestre del año que corresponda, convocada por el Directorio
Nacional.
Artículo 30. La Asamblea Nacional estará constituida por:1. Los miembros del Directorio Nacional.
2. El presidente del Tribunal Disciplinario Nacional.
3. El Fiscal General Nacional.
4. El Contralor Principal Nacional.
5. Los presidentes de lasJuntas Directivas de los
colegios y de las delegaciones de la entidad federal
donde no exista colegio.
6. Los ex-presidentes del Directorio Nacional.
7. Los delegados de los colegios y de lasdelegaciones
de la entidad federal donde no exista colegio
Artículo 31. Los delegados de los colegios y de las delegaciones de la entidad
federal donde no exista colegio, serán elegidos en una AsambleaExtraordinaria
que se celebrara dos (2) meses antes de la fecha de realización de la Asamblea
Nacional
Artículo 35. Los miembros del Directorio Nacional, la Fiscalía General, el TribunalDisciplinario, y la Contraloría Nacional durarán dos (2) años en sus cargos.
Artículo 41. La federación tendrá su sede en la capital de la República, pero
podrá sesionar en cualquier otra ciudad del país,...
Regístrate para leer el documento completo.