EN MATERIA MERCANTIL OPERA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, Y POR LO TANTO, SON LIBRES DE PACTAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE MEJOR LES CONVENGA

Páginas: 2 (356 palabras) Publicado: 7 de julio de 2014
EN MATERIA MERCANTIL OPERA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, Y POR LO TANTO, SON LIBRES DE PACTAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE MEJOR LES CONVENGA, sirviendo de apoyo para loanteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2137; Registro: 165 529

“INTERESES MORATORIOS ENMATERIA MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, EL INTERÉS CONVENCIONAL DEBE PREVALECER SOBRE EL LEGAL. De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 362 delCódigo de Comercio, así como 5o. y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que el monto de los intereses moratorios debe ser calculado con base en el interés pactadopor las partes en el propio documento y, sólo a falta de estipulación expresa, deberá estarse al interés legal. En efecto, conforme al primero de los dispositivos en cita, que consagra el principio delibertad de contratación de las partes en materia mercantil, mediante el cual cada una se obliga en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, es incuestionable que para calcular elmonto de los intereses moratorios, debe prevalecer el interés convencional sobre el legal, atento a lo dispuesto por el segundo y cuarto de los dispositivos en cita, los cuales, al contenerrespectivamente, las expresiones "o en su defecto" y "a falta de esta estipulación", limitan, en forma evidente, la aplicación del interés legal, a la falta de estipulación expresa del interés convencional; por loque resulta violatorio de garantías el hecho de que el Juez natural haya condenado al pago de intereses moratorios fundándose en la tasa de interés interbancario, pues esto no fue lo pactado, ademásde que tampoco se hizo valer en vía de excepción.”

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 296/2009. Alberto Toxtle Cuautle. 10 de septiembre de 2009....
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