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CUSCO
GOBIERNO REGIONAL
DEL CUSCO Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Álvarez Miranda, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, EtoCruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Resolución N.º 210 del Juzgado Mixto de Espinar, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 3,446, su fecha 3 de mayo de 2011, que dispone remitir los actuados en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional mediante la resolución del 26 de abril de 2011 (Expediente N.º 00076-2011-Q/TC que declarófundado el recurso de queja presentado por el Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros).
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 9 de junio de 2008, el Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional de Arequipa y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada(PROINVERSIÓN), a fin de que se disponga el cese de la amenaza de violación de los derechos a la vida, a la salud, al desarrollo socio económico y al medio ambiente de los habitantes de la Provincia de Espinar, que a su juicio se consumaría con el solo inicio de las acciones destinadas a la construcción de la Represa de Angostura y la ejecución del Proyecto Majes-Siguas II.
Posteriormente, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar también interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional de Arequipa y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), a fin de que se deje sin efecto la declaración de viabilidad del Proyecto Majes-Siguas II, otorgada como consecuencia de un informe favorable de la Oficina de Programación e Inversiones delMinisterio de Agricultura, cuya nulidad debe declararse, y por ende, debe dejarse sin efecto cualquier licitación pública convocada o por convocarse por parte de Proinversión para la ejecución del referido proyecto. Persigue, además, se lleve a cabo un nuevo estudio de impacto ambiental y se consulte a las comunidades campesinas que resultarían afectadas con la ejecución del mismo, como también a lospobladores de la provincia de Espinar. Expresa que al declararse la viabilidad del estudio, y estando aptos para la convocatoria a la licitación pública para la ejecución del proyecto, se violarían los derechos consagrados en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al no haberse coordinado con los habitantes de la Provincia de Espinar, el derecho a gozar de un medioambiente equilibrado por cuanto se dejará sin agua a la Región Cusco, así como el derecho a la salud.
El Juzgado Mixto de Espinar, mediante resolución de fecha 30 de junio de 2008 (fojas 417), declara la acumulación de ambos procesos.
Contestación de la demanda
El Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa propone las excepciones de falta de legitimidad paraobrar y de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda respecto del Gobierno Regional del Cusco. Y, respecto de la Municipalidad Provincial de Espinar, propone las mismas excepciones, así como las de prescripción y de incompetencia por razón de la materia.
Expresa que la demanda resulta improcedente toda vez que el proceso de amparo no constituye la vía idónea para cuestionar losderechos objeto de reclamo, toda vez que existen vías ordinarias igualmente eficaces y satisfactorias como la del proceso contencioso administrativo. Alega, además, que al tratarse de un conflicto entre entidades de derecho público interno, y conforme al artículo 5.9º del Código Procesal Constitucional, debe declararse la improcedencia de la demanda ya que se debió acudir al proceso competencial y...
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