ERE (expediente regulación de empleo)
1 ) ¿Qué características deben cumplirse para considerar un despido como "colectivo" y poder acogerse a un Expediente de Regulación de Empleo -ERE-?
Para considerar un despido comocolectivo y poder acogerse a un ERE la empresa tiene que cumplir las siguientes características:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundidoaprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se llevará a efecto mediante elprocedimiento establecido en este Reglamento en los supuestos en que en un periodo de noventa días tal extinción afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cientrabajadores.
El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientostrabajadores.
A efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera quesea la modalidad contractual utilizada.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como laexistencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestresconsecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcancambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del...
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