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Páginas: 6 (1333 palabras) Publicado: 10 de diciembre de 2013
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 31de enero de 2013
200º y 152º

ASUNTOPRINCIPAL: KP11-P-2013-000171
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(Acordada en audiencia de calificación de flagrancia)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medidade Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de calificación del flagrancia en contra del ciudadano Jonatan Alexander Lameda Escobar, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.817.225, y Yosbel Alberto Bolívar Veliz, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.615.547; por la presunta comisión del delito deAPROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 31-01-2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Ordinario.
Iniciada la celebración de la audienciacorrespondiente en fecha 31 de enero de 2013, se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal 8º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Jonatan Alexander Lameda Escobar, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.817.225 y Yosbel Alberto Bolívar Veliz,Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.615.547, se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal), en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en elartículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ordene la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 num. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) díasante la taquilla de presentaciones de éste Circuito. Es todo”. El imputado una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, hacen la correspondiente exposición, libre de toda coacción y apremio manifestó: “No deseo declarar y no quiero hacer uso de las medidas alternativas. Es todo”. Seguidamente Defensa Técnica manifestó: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con losolicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento y a la medida cautelar. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos y en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, a juicio de quien decide, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto del Acta de Investigación Penal de fecha 29-01-2013, suscrita por...
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