erika
Esta ley adiciona al régimen de descanso maternal Postnatal de 12 semanas, un Permiso Postnatal Parental que extiende el descanso de maternidad a 6 meses, con unsubsidio con tope de 66 UF, acogiéndose a ella todas la trabajadoras, dependientes o independientes.
En el caso de trabajadoras dependientes, es necesario que tengan 6 meses de afiliación previsional y3 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al Prenatal.
Las trabajadoras independientes, para tener derecho al subsidio, deben tener 1 año de afiliaciónprevisional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al Prenatal.
Los beneficios de ésta automáticamente aplicables a todas las mujeres que se encuentren en suPre o Postnatal y, a las que habiendo terminado su Postnatal, tengan un hijo menor de 24 semanas.
La supervigilancia y supervisión del subsidio corresponderá a la SUSESO.
Forma de ejercicio deeste derecho
Como señala el artículo 197 bis del Código del Trabajo, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso Post Natal Parental a continuación del período postnatal, el cual puede ser ejercidode las siguientes formas:
12 semanas de descanso a jornada completa, con subsidio estatal con un tope de 66 Unidades de Fomento.
18 semanas a media jornada, teniendo derecho a percibir un 50% delsubsidio que le correspondería si optara por la jornada completa y, a lo menos el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones decarácter variable que a las que tenga derecho.
En el caso de trabajadoras exentas al límite de jornada de trabajo, podrán ejercer el derecho señalado en el punto anterior, en dichos términos y conforme alo acordado con su empleador.
Cuando existan extensiones del descanso Postnatal, el permiso Parental se iniciará inmediatamente a continuación de éste.
Al inicio de dicho beneficio el menor debe...
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