Escritos Civiles
En estascondiciones, es por lo que estas al momento procesal que no ocupa, los argumentos defensivos del activo en relación a no haber participado en el hecho delictuoso, hasta el momento resultan insuficientes para desvincular los datos de prueba que obran en su contra, por lo que esta juzgadora sostiene la preponderancia de los datos de cargo, pues en este sentido debe hacerse notar al imputado y su defensaque en este nuevo sistema acusatorio solo se hace referencia a datos de prueba, que son una referencia al contenido de un determinado medio de prueba aun no desahogado ante el juez, como lo establece el articulo 185 segundo párrafo del código de procedimientos penales vigente, pero estos deben ser idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes para que racionalmente se establezca la existencia deun evento delictivo y la probabilidad de que intervino el imputado, sin que este estadio procesal se emita juicios de valor respecto a pruebas que no han sido desahogadas ante un juez y por consiguiente, esos datos de prueba son los que conducen a la necesidad de que se tenga que formalizar una investigación judicializada para llegar al debido esclarecimiento de los hechos. Por lo que hasta estemomento procesal los datos de prueba referidos en su conjunto resultan suficientes para establecer, racionalmente la forma de investigación de FERNANDO PERALTA ZAVALZ ,en la relación de la conducta núcleo del tipo(privar de la libertad al pasivo)mediante el aporte conductor consiste en conducir el vehículo en cual privaron de la libertad al menor acreditándose hasta este momento procesal unaactuación conjunta del hecho delictuoso, dado que el actuar despliega cada uno de los activos, necesariamente se encuentra vinculado al hecho consumativo, toda ves que su conducta se encontraba ligada por un propósito (privar a libertad al pasivo para obtener un beneficio para si), desplegando los imputado actos cooperativos para lograr su propósito por medio de violencia.
ANTIJURICIDAD .Quedandotambién demostrada la ANTIJURICIDAD en la conducta desplegada por el activo, por el hecho que se transgrediera la norma de carácter prohibitiva impuesta por el estado para la sana convivencia social, al haber afectado un bien jurídico tutelado por la ley que en el caso que no ocupa lo es la libertad, seguridad de la las personas, el constituye un juicio de valor para el derecho, tan así que se...
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