esoluciones 0111 a 0118 de octubre 31 de 2012, la DIAN
TerceraParte: En los reportes del art.631 se hicieron bastantes cambios importantes en el universo de reportantes y en el tipo de información a reportar.
Esta vez, a través de la Resolución 117 de Octubre 31 de 2012, quedó definido quiénes y de qué forma tendrán la obligación de reportar, por el año gravable 2012, la información para cruces de información a que se refiere el artículo 631 del EstatutoTributario.
Los plazos para entregar cualquiera de los reportes vencerán esta vez entre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013 dependiendo de si para esas fechas el reportante es o no un gran contribuyente, y dependiendo de sus últimos dígitos del nit (para lo cual incluso se cambió esta vez el orden de cuáles nit se vencen primero pues primero se vencerán los terminados en 96 a 00 seguidos porlos terminados en 91 a 95 y así sucesivamente; en el 2011 los vencimientos comenzaban primero con aquellos nit cuyos dos últimos dígitos fueran 26 a 29, seguidos por los terminados en 30 a 33 y así sucesivamente).
En comparación con lo que fue la exigencia de este mismo tipo de información en el año gravable 2011 (Resolución 11429 de Octubre 31 de 2011), esta vez el Director de la DIAN volvió arealizar bastantes cambios importantes.
Los cambios que introdujo se relacionan tanto con el universo de los obligados a entregar los reportes como con el tipo de información que se le exige a dichos reportantes. Veamos los más importantes de tales cambios:
Cambios en el universo de reportantes
a) Caso de las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas
El art. 1 literal “a” y el art. 2 literal “a”de la resolución 117 indican que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombiana o extranjera, obligadas o no a llevar contabilidad) que quedan con la tarea de entregar el conjunto completo de hasta ocho formatos diferentes (entre ellos el formato 1001 sobre pagos a terceros durante el 2012 y sus retenciones y el formato 1007 sobre sus ingresos obtenidos durante el 2012)seguiránsiendo las que en el año anterior (en este caso el 2011) obtuvieron ingresos brutos (combinando ingresos ordinarios y de ganancia ocasional) superiores a $500.000.000.
Sin embargo, esta vez la redacción del literal “a” del Art. 1 ya no contiene la instrucción de que aparte de tener ese tope de ingresos en el año anterior la persona natural o sucesión ilíquida también debía ser “declarante de renta” enel nuevo año (en este caso por el 2012).
Eso significaría que si algún colombiano o extranjero no quedará obligado a declarar por el 2012, pero sí tuvo esos ingresos de $500.000.000 en el 2011, tendrá entonces que reportar al menos lo que sean sus ingresos y gastos obtenidos o realizados en Colombia durante el 2012. Y los que sí tengan que declarar renta 2012 entregarán adicionalmente los demásformatos con detalles de sus saldos de cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2012 y otros datos de su declaración 2012.
Con ese cambio la DIAN lograría por ejemplo que un extranjero que obtenga ingresos durante el 2012 en Colombia pero que al final del año no queda obligado a declarar (Ver art. 592), sí le cuente a la DIAN quién le pagó esos ingresos (y hacer el respectivo cruce)....
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