estado benefactor
Art. 1°: La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral,intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad."
Art. 2°: La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene.
sello lacreArt. 5°: La obligación supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños en edad escolar. Con tal objeto, cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes, en lasciudades o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios nacionales; constituirá un distrito escolar con derecho por lo menos a una escuela pública donde se dé en toda su extensión laenseñanza primaria que establece esta ley."
Art. 6°: El mínimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de losnúmeros enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas);geografía particular de la República y nociones de geografía general; historia particularde la República y nociones de historia universal; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal;gimnástica; y conocimientos de la Constitución Nacional.
Para la niñas será obligatorio además el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento delos ejercicios y evoluciones militares mas sencillos; y en las campañas nociones de agricultura y ganadería."
Art. 8°: La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas...
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