estudios prevencion
OFICIO CIRCULAR Nº 0335
Subir VALPARAISO, 28.05.06.
MAT.: Impartir instrucciones sobre vehículos que ingresan en tránsito al paíspor sus propios medios, amparados por un MIC/DTA y deja sin efecto el Oficio Circ. N° 183/03.02.94 DNA.
ANT.: Ord. Nº 593/25.05.06, de la Aduana de Antofagasta.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.- Mediante el ordinario del antecedente, se ha puesto en conocimiento de esta Subdirección la dificultad que representa el ingreso entránsito a Chile de los vehículos que se desplazan por sus propios medios amparados por un MIC/DTA y que prosiguen viaje vía carretera hacia un tercer país, habida consideración de que la aduana de entradaubicada en territorio nacional aplica actualmente el procedimiento de cancelación del documento indicado y exige tramitar en su reemplazo una Declaración de Tránsito, de conformidad a las instruccionesindicadas en el Oficio Circular Nº 183 de 03.02.94, de esta Dirección Nacional.
2.- Sobre la materia, se ha estimado procedente autorizar el ingreso en tránsito por nuestro territorio y lacontinuación de su viaje vía carretera hasta el punto de salida, de los vehículos que se trasladen por sus propios medios, utilizando un documento MIC/DTA, sin que sea necesario tramitar una Declaración deTránsito.
3.- Para llevar a efecto esta destinación de tránsito, bajo este nuevo procedimiento, deberá exigirse una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, contratada por lapersona natural o jurídica encargada del transporte de los móviles, con cobertura en Chile y los demás países extranjeros que cubre la ruta autorizada.
Dicha regulación está indicada en el artículo13 y en el Anexo III del acuerdo ATIT, siendo necesario precisar que el organismo nacional competente para la aplicación de la normativa sobre esta materia en nuestro país y responsable del...
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