Evolución Jurídica radiodifusión
Revista General de Información y Documentación
Vol. 8, ni?- ¡998: i73-192
LA RADIODIFUSIÓN SONORA EN ESPAÑA:
EVOLUCIÓN JURÍDICA
FERNANDO PEINADO MiGUEL
Facultad de Ciencias de la Información
Universidad Complutense
ANTECEDENTES
Los antecedentes del Derecho de la Radiodifusión en España hay que
situarlos en la Ley de 26 de octubre de 1907, artículo 1.0, queautoriza al
Gobierno para que preceda a la organización y desarrollo de los servicios
de radiotelegrafía, cable y teléfonos. Si bien es cierto que esta ley no menciona a la radiodifusión, las normas de desarrollo de dicha ley ayudaron a
la regulación según Real Decreto de 24 de enero de 1908, que desarrolla el
contenido del articulo 1.0 de la Ley de 26 de octubre de 1907, por el que seestablecerá el monopolio del Estado sobre los mencionados medios de comunicación “y demás procedimientos similares ya inventados o por inventar”, es decir, se trata de la ordenación jurídica de los distintos sistemas de
telecomunicaciones, con unas características comunes todos ellos y que
tiene como referencia obligada el mencionado Real Decreto de 1908.
Del análisis de la Ley de 1907 y el RealDecreto de 1908, puede deducirse la reserva al Estado de la actividad en régimen de monopolio y la calificación de servicio público deberá considerarse como implícita1.
Una Circular de J~O de agosto de 1913 recogía el convenio sobre la Radiotelegrafía de Londres que modificaba el Convenio de Berlín de 1908.
La Real Orden de 9 de marzo de 1914 establecía un plazo de quince días
para desmontar lasestaciones no autorizadas de telegrafía sin hilos. Otro
Real Decreto de 24 dejulio de 1914 modificaba el artículo 6.0 del Real Decreto de 24 de enero de 1908 y establecía un régimen de autorización para
SORIA,
C.: Origenes del Derecho de Radiodifusión en España. HANSA, Pamplona,
l974,p. 16.
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Fernando Peinado Miguel
La radiodtfusión sonora en España: evolución jurídica
lasestaciones radiotelegráficas auxiliares de observaciones meteorológicas.
El Real Decreto de 23 de enero de 1915 aprueba el reglamento orgánico del Cuerpo de Telégrafos, por e[ que este Cuerpo se encargará de la explotación e inspección de los servicios radioeléctricos. Esta facultad de inspección así como la atribución de la actividad inspectora a la Dirección
General de Correos y Telégrafos delMinisterio de Gobernación, a través
del Cuerpo de Telégrafos, se confirman por el Real Decreto de 8 de febrero de 1917. Las estaciones pertenecientes al Servicio radiotelegráfico de la
Compañía Nacional de Telegrafía sin hilos se encuentran expresamente eKcluidas de las disposiciones del Real Decreto, y continuaban vigentes las
condiciones de inspección relacionadas en el artículo 16 del RealDecreto
de 8 de febrero de 1917. Al margen de la inspección de las instalaciones
radiotelegráficas, el R.D. de febrero de 1917 regula el otorgamiento de
concesiones para la instalación de estaciones radiotelegráficas, según su
artículo 6.0. Se continúa con el mismo problema al no identificarse estaciones emisoras de estaciones receptoras. Tampoco lo soluciona el Real
Decreto de 13 de enero de1920, que utiliza para la regulación de las estaciones radioeléctricas el término concesión cuando el concepto que se aplica por el desarrollo del texto es el de autorización. Este RO. es el primero
que diferencia la radiotelegrafía de la radiotelefonía, y aunque las somete
al mismo régimen, se diferencia la transmisión de señales y sonidos.
En pleno proceso de experimentación, es en la décadade los años
veinte cuando se inician las emisiones de radiodifusión con una relativa
calidad técnica. Con motivo de clarificar la actividad radiotelefónica (como así se le denomina en un principio), el primer intento de ordenar el
nuevo medio surge con el Real Decreto de 27 de febrero de 7923. Se establece el monopolio estatal de las instalaciones radioeléctricas, prohibiéndose todas...
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