Exenta N° 377

Páginas: 9 (2060 palabras) Publicado: 26 de noviembre de 2012
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.







REGLAMENTO DE EMPRESAS APLICADORAS DE
PESTICIDAS DE USO DOMESTICO Y SANITARIO



Nº 105, DE 1998





Publicado en el Diario Oficial de 27.08.98



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REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE SALUD

DPTO. ASESORIA JURÍDICA

Mmh.


APRUEBA REGLAMENTO DE EMPRESASAPLICADORAS DE PESTICIDAS DE USO DOMESTICO Y SANITARIO
______________________________________________________________

Nº 105.-




Publicado en el Diario Oficial de 27.08.98




Santiago, 13 de febrero de 1998.-

Visto: Lo dispuesto en los artículos 3º, 7º, 29, 67, 82, 91, 92 y demáspertinentes del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968, del Ministerio de Salud; en el Nº 41, del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1989, de la misma Secretaría de Estado, que determina las materias que requieren de autorización sanitaria expresa; en los artículos 5º, 11, 31 y 32, del decreto supremo Nº 263 de 1985, del citado Ministerio, que aprueba el Reglamento deSanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras,


Considerando: la necesidad de reactualizar las normas contenidas en la resolución Nº 3.996 de 1979, del Delegado de Gobierno del ex Servicio Nacional de Salud; y


Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,DECRETO :


Apruébase el siguiente Reglamento de las Empresas Aplicadoras de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico:





Artículo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Pesticida: cualquier producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir daños en el hombre,animales, plantas, semillas, y objetos inanimados, con fines sanitarios o domésticos, diferentes a la protección agrícola.

Empresa Aplicadora de Pesticidas de Uso Sanitario o Doméstico: El establecimiento que ofrece y ejecuta desinfección o sanitización, desinsectación o desratización en viviendas colectivas o unifamiliares, edificios, parques y jardines, industrias, establecimientos comercialesy en medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo, sean éstas públicas o privadas.

Desinfección o Sanitización: es el control del desarrollo y reproducción de microorganismos patógenos del medio ambiente, mediante métodos físicos, tales como el calor o las radiaciones y químicos.

Desinsectación: es la acción de eliminar insectos por medios químicos, mecánicos o con la aplicación demedidas de saneamiento básico.

Desratización: es la acción destinada a eliminar roedores mediante métodos de saneamiento básico, mecánicos o químicos. Esta actividad incluye el retiro de los cadáveres como de los elementos utilizados en su eliminación, tales como cebos, cajas cebadoras, trampas u otros.

Fumigación: es el tratamiento en un inmueble, bodega, galpones, naves u otros, mediante eldesprendimiento de gas, vapores o aerosoles, provenientes de una fuente emisora destinado a eliminar plagas.


Artículo 2º.- Toda empresa aplicadora de pesticidas de uso doméstico o sanitario, deberá ser autorizada por el Servicio de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentre ubicada.

En la Región Metropolitana dicha autorización deberá ser requerida en el Servicio de Salud delAmbiente. Las autorizaciones que se regulan en este decreto supremo no obstan a aquellas que pudieren ser necesarias conforme a la ley No. 19.300.


Artículo 3º.- Para solicitar la autorización sanitaria correspondiente, el requirente deberá elevar una solicitud al Director del Servicio de Salud competente, acompañando los siguientes antecedentes:

a) Identificación de la empresa, de su...
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