Exp
DENOMINACION CONFORMADA POR UNA PALABRA
IGUAL A LA OTRA INSCRITA”
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
Todas las sociedades son reguladas supletoriamente porlas disposiciones de la presente ley.
Artículo 6.- Personalidad jurídica
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe suextinción.
Artículo 7.- Actos anteriores a la inscripción
La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que
seanratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan
celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal,ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y
frente a terceros.
Artículo 9.- Denominación o Razón Social
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o unarazón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo
cuando se demuestre legitimidad para ello.
Artículo 10.- Reserva de preferencia registral
Cualquiera que participe en laconstitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su
denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva depreferencia registral por un plazo de treinta
días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.
No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante aaquella que esté gozando del
derecho de reserva de preferencia registral
“ES INSCRIBIBLE LA SOCIEDAD CON
DENOMINACION CONFORMADA POR UNA PALABRA
IGUAL A LA OTRA INSCRITA”
Artículo 15.- Derecho asolicitar inscripciones
Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de
copia...
Regístrate para leer el documento completo.