Expediente

Páginas: 41 (10177 palabras) Publicado: 6 de julio de 2011
Procederá el reconocimiento de los créditos cuando se acredite que la resolución de la administración tributaria ha quedado consentida, o que el Tribunal Fiscal ha emitido pronunciamiento sobre la controversia sometida a su consideración

SUMILLA :

Procederá el reconocimiento de los créditos cuando se acredite que la resolución de la administración tributaria ha quedado consentida, o queel Tribunal Fiscal ha emitido pronunciamiento sobre la controversia sometida a su consideración.

I. ANTECEDENTES.

El 25 de marzo de 1996, el representante tributario solicitó a la Comisión el reconocimiento de los créditos que mantiene la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) frente a Las Mercedes, ascendentes a S/.319,374.16, de los cuales S/. 193,423.01corresponden al capital de la deuda tributaria original, y el saldo a intereses y recargos devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud. En su solicitud, el representante tributario manifestó que, aun cuando las Resoluciones de Intendencia números 085-94-011951, 085-4-01152, 085-4-01706, en las cuales están incorporados los créditos invocados, se encuentran en trámite de apelación ante elTribunal Fiscal, esto no es obstáculo para su reconocimiento, ya que, (i) de conformidad con lo establecido en el Código Tributario la obligación tributaria nace cuando se produce el hecho imponible; y (ii) el artículo 4 de la Ley de Reestructuración no considera como requisito que los créditos sean exigibles.

Por Resolución Nº001-95-CRE-CCAIL/EXP.-006-05 del 3 de abril de 1996, la Comisión,declaró improcedente la solicitud formulada por el representante tributario, toda vez que de conformidad con el criterio de la Comisión de Simplificación del Acceso y Salida del Mercado contenido en su Memoria Anual de 1995, no corresponde reconocer créditos que se encuentran controvertidos, ya que su monto no puede ser determinado en forma definitiva.

El 11 de setiembre de 1996, el representantetributario presentó a la Comisión copias de las resoluciones números 2029-4-96 y 2053-4-96 emitidas por el Tribunal Fiscal, en las que se confirman las resoluciones de intendencia números 085-4-01706 y 085-4-01151, las mismas que a su vez declararon improcedentes los reclamos formulados contra las resoluciones de determinación números 082-3-00255 y 082-3-00256 la primera, y las resoluciones demulta números 93.004914K02194 y 93.004914K02194, la segunda. Atendiendo a lo expuesto en las resoluciones del Tribunal Fiscal, solicitó que se reconozcan los créditos de Sunat frente a Las Mercedes ascendentes a S/.203,550.00 por concepto de capital de la deuda tributaria más los intereses devengados al 13 de setiembre de 1996, y de S/.597.00 por concepto de capital correspondientes al recargo porreclamación inoficiosa.

De otro lado, el 13 de setiembre de 1996, el presidente de la junta de acreedores de Las Mercedes se apersonó al procedimiento y manifestó que durante la tramitación de los mencionados procedimientos ante el Tribunal Fiscal presentó copia del convenio de liquidación extrajudicial suscrito por Las Mercedes y sus acreedores el 25 de marzo de 1996 y que, según elartículo 34 del Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-93-EF (el Reglamento), el Tribunal Fiscal debió poner fin a dichos procedimientos y remitir los expedientes a la Comisión para que ésta haga el análisis correspondiente y determine los créditos contenidos en la solicitud del representante tributario. Asimismo, señaló que Las Mercedes ha presentadouna demanda en la vía Contencioso Administrativa, ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal, por lo que no corresponde reconocer los créditos a los que se refieren las Resoluciones del Tribunal Fiscal, los mismos que mantienen su condición de contingentes.

El 24 de setiembre de 1996 mediante Resolución...
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