Experiencia Software Libre
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y susaplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para elfomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursospara los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará losmodos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
xperiencias Exitosas de aportes de comunidades de software libre al quehacer universitarioGladys y efrainTal y como reseña el CNTI en esta nota de prensa la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) ya está en condiciones de migrar los escritorios de sus funcionarios a ladistribución Canaima GNU/Linux tal y como lo exige el Decreto 39.633. De las 460 estaciones de trabajo con que cuenta dicha instancia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,un 20% ya se encuentra migrada al SO Debian, siendo una migración parcial realizada previa la publicación del decreto mencionado. La expectativa es que para finales del presente año culminen con la...
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