Facilidades Administrativas
2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, podrán deducir con documentación que no reúna losrequisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días ykilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala:
I. Maniobras.
A. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53
B. Por tonelada enpaquetería $ 75.92
C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24
II. Viáticos de la tripulación pordía $ 113.90
III. Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por Kilómetro.
El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio deautotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente.
Lo anterior será aplicable siempre queestos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador delos servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número oletra.
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporteterrestre de carga federal y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral.
2. Que se haya registrado en...
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