facturacion via portal electronico
Con fecha 05 de octubre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria en su Portal de Internet enla Sección de Novedades el Comunicado de prensa 129/2014 que contiene criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice unagestión adicional como ingresar a un portal electrónico.
Para lo cual, aduce el SAT que la implementación de esta medida se establece ya que es una obligación del proveedor o prestador de serviciosentregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.
En la actualidad, es una práctica común que se les pida a los contribuyentes que ingresen a las páginaselectrónicas de las empresas o negocios para descargar sus facturas y, en ocasiones, esta descarga tiene una vigencia.
01/CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. Nose cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.
En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de susestablecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales porInternet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para queeste por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante enel propio establecimiento.
Por otra parte, es interesante reflexionar que si el contribuyente cumple o no, con la obligación de expedir el comprobante así como con su timbrado, porque deja al...
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