Fallo CSJN Vacuna Obligatoria
157.
N.N.
Buenos
Vistos
los
XLVI.
O U.,
V.
Aires,
autos:
"N.N.
o
si protecci6n y guarda de personas.
D.,
v.
s/
protección y
guarda
de
personas".
Considerando:
l°)
del
de
Que
Departamento
protección
parto
de
la
Judicial
de
derechos
del
domiciliario
peticionó
efectos
forme
la
de
el
titular
el
2
que
se
le
protocolo
2°)
Que
nación,
la
juezaniño
derecho
a
salud,
favor
la
instando
de
V.
2009-,
en
un
el
con el
la
por
cual
público
la
pedido
a
con
dosis
el
de
de
a
inter
acceso
progenitores
y/o medicación que
conformidad
-nacido
como
1
medida
pertinente
garantizar
sus
nO
fuerza pública.
rechazar
a
D.
hospital
asi
la
una
mediante
vacunación
auxilio de
Incapaces
promovió
de
vacunación,
dede
para
del
que
criterio médi
plan obligatorio de va
estatal.
Familia nO
1
de Mar
interpuesto
Colegiado de
del
por
Plata
la
al
confirmar
menor V.
a
que
procediesen
Hospital
Interzonal
pediatra
y
suponia
un
no
desestimó
la
sentencia,
a
la
vacunarlo.
el
a
fin
recurso
de
de
intimó
a
los
y,
entrevistas
conocer
acabadamente
hizo
en
saber
con
padresInfantil
les
Fuero de
reconside
Materno
Asimismo,
-1-
de
Incapaces
realización de
Especializado
inmunólogo
Instancia Única del
señora Asesora
secuencia,
que
a
resolvió
vacunas
El Tribunal
ración
Plata
menor
perjuicio
la
correspondiesen de
cunación
con el
trámite
co
niño
de
de
las
Asesoria
del
administrara
sin
suministraran
Mar
del
oficial
le
la
septiembreinternación
vitamina K aconsejada,
al
de
de
con
que
del
en el
un médico
el
riesgo
"deberán
adjuntar
un
protecci6n
plan
del
el
suministro
do
en
el
cuidado del
de
medicina
Buenos
ducido
vuelva
dres
Que
la
la
a
en
autos
de
que
el
e1
en
Corte
y,
de
que
consideran
asegure
al
un profesional
de
que
la
supone
especializa
apropiada
la
Justiciamayoria,
sentencia
origen para
plazo
que
y
a
la
para
esta
pl an
la
el
que
intimase
de
de
Provincia
nulidad de
admiti6
dispuso
perentorio
de1
proceder
de
extraordinario de
por
cumplimiento
apercibimiento
nitio
99/106).
recurso
el
del
equivalente
ellos
fs.
revoc6
instancia
menor
que
Asesora
1ey,
salud
firmado por
Suprema
rechaz6
de
de
porcentaje
(conf.senora
del
tasen
bajo
a
un
al terna tiva
nitio"
la
aplicabilidad
en
vacunas
Aires
por
cuidado
mismo
3°)
de
de
dos
la
a
en
in
causa
10s
dias
vacunaci6n
vacunaci6n
de
pa
acredi
oficial,
forma
compul
siva.
Para
a)
las
que
tantes
pais
contra
de
caracter
la
el
a
ticulares
las
e1
enfermedades
sena16
opt6
mediante
administraci6n
de
por
un
en
lavoluntad
respecto
de
1as
que
que
decisiones
lud;
-2-
a
ello
ha
a
la
de
que
por
todos
para
ese
los
n6mina
me
habi
cuya
ela
nacional;
regimen
sistema
vacunas
entendi6
de
un
genera1
prevenibles
obligatorio
incluidas
que:
RRegimen
autoridad sanitaria
pais
y
local
instituy6
vacunas
la
obligatorio,
Corte
suministro
las
nuestro
autonomia
la
22.909enfermedades
instituy6
la
1ey
encomend6
b)
ciertas
decidir,
contempla
del
boraci6n
de
la
vacunaciones
dia",
asi
de
de
toda
no
prevenci6n
inmunizaci6n
la
poblaci6n,
colisiona
el
a
atanen
propia
su
que
can
ambito
reconocerse
a
de
los
par
sa
N.
157.
N.N.
c)
la
controversia
gatoriedad de las vacunas,
bilidad
sus
de
hijos
que
ante
accedan
el
a
XLVI.o U.,
v.
sI protecci6n y guarda de personas.
debatida
se
entre
la
obli
la autoridad de los padres y la posi
incumplimiento
la
centra
inmunidad
que
de
estos
aquellas
ultimos
otorgan
de
se
que
pueda
solicitar y decidir su aplicaci6n compulsiva;
d)
absoluto
el
sine
ejercicio
que
de
encuentra
la
responsabilidad parental
como
limite
el
interes
no
superior
es...
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