Fallo: Fernández Arias, Elena Y Otros C/Poggio José .
Se revoca la sentencia apelada y la corte declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Dejando sentando que, resultacompatible con la Constitución Nacional la creación de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, teniendo en cuenta que se han ampliado las funciones de la administración, como medidanecesaria para la ágil tutela de los intereses públicos. Si bien nuestra Constitución recepta la doctrina de separación de poderes, por lo que la función de juzgar le correspondería sólo al Poder Judicial,este precepto debe interpretarse dinámicamente según las cambiantes necesidades sociales.
Las decisiones de los órganos en discusión deben quedar sujetas a revisión judicial, de lo contrario seviolaría el Art. 18 de la Constitución Nacional, que reconoce a todos los habitantes del país el derecho a acudir a un órgano judicial. Hay que diferenciar la adecuación del principio de división de...
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