Fallo Maltería Pampa S.A.

Páginas: 6 (1418 palabras) Publicado: 25 de noviembre de 2014
14.07.2014
Impuesto a las Ganancias. ¿Establecimiento estable del exterior o sociedad del exterior?
La Procuración General de la Nación distinguió entre los establecimientos estables del exterior y las sociedades por acciones constituidas en el exterior, en ambos casos de titularidad de residentes argentinos, y explicó cómo deben imputarse las ganancias y los quebrantos en cada caso.

1.Hechos
Mediante acto administrativo dictado en el año 2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), impugnó las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias (el “Impuesto”) por los períodos 2000 y 2001, presentadas por Maltería Pampa S.A (la “Sociedad Argentina”); y determinó de oficio su resultado impositivo de fuente extranjera. A tal fin, entendió que debía rechazarse elcómputo de los quebrantos pertenecientes a una sociedad por acciones uruguaya (la “Sociedad Uruguaya”), de la cual la Sociedad Argentina poseía el 100% del paquete accionario. Asimismo, estableció que debía computarse íntegramente la ganancia de la Sociedad Uruguaya en la declaración jurada de la Sociedad Argentina.
Para arribar a tal conclusión, consideró que la Sociedad Uruguaya constituía unestablecimiento estable del exterior de titularidad de la Sociedad Argentina. Por lo tanto, entendió que resultaba aplicable el artículo 148 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”), conforme al cual la Sociedad Argentina debería haber incluido en sus declaraciones juradas los resultados impositivos de la Sociedad Uruguaya, aun cuando esta última no le hubiese remesado o acreditado losbeneficios correspondientes. En otras palabras, se entendía que resultaban aplicables las llamadas “normas anti-diferimiento” o de “transparencia fiscal”.
Debe tenerse en cuenta que la LIG, en su artículo 128, define a los establecimientos estables del exterior como aquellos organizados en forma de empresa estable para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agropecuarias,extractivas o de cualquier tipo, que originen para sus titulares residentes en Argentina ganancias de la tercera categoría. Para los residentes argentinos, tales ganancias son de fuente extranjera, excepto en aquellos supuestos en los que la LIG establezca que deban considerarse como de fuente argentina.
En el caso, el Fisco sostuvo que el concepto de establecimiento estable es amplio e incluye todaactividad organizada en forma de empresa, sin distinguir la forma jurídica adoptada. Además, consideró relevante que la Sociedad Argentina poseía el 100% del capital de la Sociedad Uruguaya, lo cual revelaba clara e inequívocamente la existencia de vínculos y sujeción de un ente al otro y, por lo tanto, de un establecimiento estable.
Por su parte, la Sociedad Argentina consideró que la SociedadUruguaya no podía ser considerada como un establecimiento estable del exterior en los términos de la LIG por cuanto era una sociedad anónima registrada como tal, que tenía personería jurídica y poseía actividad económica en Uruguay. Por tal motivo, el contribuyente consideró que resultaba aplicable el principio general establecido por la LIG en su artículo 18 para la imputación de ganancias y gastos, loque en el caso implicaba que la Sociedad Argentina sólo debía imputar las ganancias en su declaración jurada cuando la Sociedad Uruguaya le hubiese distribuido dividendos y puesto los mismos a disposición.
En consecuencia, la cuestión a dilucidar en el presente caso consistía en si la Sociedad Uruguaya podía o no ser considerada como un establecimiento estable en los términos de la LIG y, una vezque se arribase a una conclusión en tal sentido, cómo debían computarse sus ganancias y quebrantos.
2. Las decisiones del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
El Tribunal Fiscal de la Nación (el “TFN”) citó el artículo 5, séptimo párrafo, del Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, el cual establece que...
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